SIN INFORMACION

HERRERA/HERRERA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado RODOLFO DELGADO VALLEJOS, en favor y a nombre de MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CORTÉS, Interdicta y de LIDIA RAQUEL HERRERA FERNÁNDEZ, en su calidad de curadora definitiva de la interdicta, recurriendo de protección en contra de MARÍA ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, por el acto ilegal y arbitrario de ocupar materialmente por vías de hecho el inmueble ubicado en Los Maquis N° 42, comuna de San Pedro de la Paz, impidiendo el uso y goce de este inmueble sobre el cual la recurrente María Fernández posee un usufructo vitalicio, incurriendo con ello en actos de autotutela y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que María Fernández es madre de Lidia Raquel, Andrea Pamela, María Rosa y Eduardo Alfredo, todos de apellido “Herrera Fernández”. Por escritura pública de 20 de febrero de 2008, María Fernández transfirió a su hija María Herrera Fernández, recurrida, la nuda propiedad y al mismo tiempo se reserva para ella el usufructo vitalicio sobre el inmueble ubicado en calle Los Maquis N° 42, comuna de San Pedro de la Paz. Dicho usufructo vitalicio se encuentra inscrito a nombre de la Sra. María Fernández en fojas 1.264, bajo el n° 438, del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Doña María Fernández actualmente tiene 87 años de edad y hace unos años fue diagnosticada con Alzheimer, otorgándosele su certificado de discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante la cual estableció que padece de una discapacidad severa en un porcentaje de un 75%, cuya causa principal es la discapacidad mental psíquica y como causa secundaria la discapacidad física en la que presenta movilidad reducida. Por ello, en la causa Rol V-340-2022 del 1° Juzgado Civil de Concepción, por resolución de fecha 3 de febrero de 2023 se decretó la interdicción por causa de

Fundamentos

motivos de trabajo, realizaron una propuesta de costos visitando algunas Residencias para adulto mayor, para tener una idea de cómo funcionaban, servicios ofrecidos y valores, la idea era conversar en conjunto y llegar a un acuerdo que se podía hacer al respecto, nunca informamos que la llevaríamos sin el consentimiento de todos. El 02 de noviembre del 2022 despidieron a la Sra. Dionisia manifestando motivos dudosos, por la forma en que se llevó a cabo todo esto, ya que Pamela llegó a casa de su madre a las 12 de la noche del día anterior viajando desde Florida y supuestamente la habría encontrado votada en el suelo hecha pipí y de todo, entumecida, informando que la señora Dionisia estaba dormida y de puerta cerrada, lo que era muy raro, argumentado que no había despertado en el momento, sino hasta el otro día, a lo cual le dijo que se fuera en ese momento de la casa. Luego, Pamela la llama a las 7,20 am para informarle todo esto y que fuera a la casa y además se quedara un rato con la mamá, ya que tenía que comprar medicamentos para ella. Al llegar a la casa se encuentra con la desagradable sorpresa que la Sra. Dionisia estaba fuera de la casa, y le cuenta que Pamela no la dejaba entrar a retirar sus cosas y además que había llamado a Carabineros. Producto de lo anterior, su representada le indica que entre a la casa y que saque sus cosas, pero la Sra. Dionisia, le señala que vendría en la tarde a buscar el resto de sus cosas. Es así como la llama a las 4 pm para contarle que Pamela no la dejaba entrar para sacar sus cosas y que nuevamente llamó a Carabineros. Su representada debido a ello, se dirige a su casa y se encuentra con Carabineros y la Sra. Dionisia fuera de la misma, pudiendo ver a su mamá en silla de ruedas acompañada de una vecina cuidándola en el antejardín, nerviosa y angustiada, siendo expuesta a este espectáculo, no correspondiendo, debido a su condición de enfermedad. Luego, su hermana Pamela se lleva a su madre a su casa ubicada en la comuna de Florida, nuevamente, sin informar tanto a la recurrida como a su hermano Eduardo. Posteriormente, Lidia solicitó a Eduardo se le pagara a Pamela un sueldo de $405.000, quién supuestamente estaba trabajando y tuvo que dejarlo para hacerse cargo de la mamá, lo amenaza informando que tendría que agregar imposiciones sino lo hacía, además pagar los fines de semana $60.000 y 35.000 por día a una persona para el descanso de Pamela. La casa de San Pedro de la Paz quedó completamente abandonada, producto de lo que su representada, concurría diariamente a su casa a verla, con el fin de asegurarse que todo estuviera en orden y se viera movimiento, debido a todos los robos que ha habido. Debido a todo esto, a pesar de que no podía ver a su madre, sí la llamaba día por medio para saber de ella y así estar en contacto, hasta que Pamela no le contestó nunca más su celular, pese a que llamó en varias ocasiones a Lidia y tampoco le contestaba, debido a lo cual le envió un WhatsApp a Lidia aludiend

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales invocadas, y de conformidad, además, con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta a favor de MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CORTÉS en contra de MARÍA ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, a quien se ordena restituir el inmueble ubicado en Los Maquis 42 de San Pedro de la Paz, en el plazo de diez días contados desde que la presente sentencia quede firme, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública si no lo hiciere voluntariamente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 4794-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado RODOLFO DELGADO VALLEJOS, en favor y a nombre de MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CORTÉS, Interdicta y de LIDIA RAQUEL HERRERA FERNÁNDEZ, en su calidad de curadora definitiva de la interdicta, recurriendo de protección en contra de MARÍA ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, por el acto ilegal y arbitrario de ocupar materialmen

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