CARO SUAREZ JUAN JAVIER/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de JUAN JAVIER CARO SUAREZ, actualmente privado de libertad en centro de cumplimiento penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el primer semestre del año 2023. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, lo que demuestra un avance en su reinserción, el que no habría sido tomado en cuenta al momento del rechazo del beneficio. Agrega que el acto es ilegal y arbitrario al no ser fundado, en contravención a los artículos 3° inciso 2 y 41 de la Ley 19.880 Ley de Bases de los procedimientos administrativos. En esas circunstancias, considera que el rechazo de su libertad condicional resulta ilegal y arbitraria, y lo privaría de su libertad personal. Por todo, pide dejar sin efecto la resolución impugnada y se le conceda la libertad al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con la exigencia de tener tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, el interno se mantiene en un nivel de riesgo de reincidencia alto, evidenciando áreas dinámicas y factores personales con potencial criminógeno a trabajar. Mantiene discurso de cambio desde la deseabilidad social, pero sin evidenciar herramientas
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, dinámicas y factores personales con potencial criminógeno a trabajar, y que no hay evidencia de que su familia pueda establecer algún tipo de control normativo sobre él, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se vea efectiva en la realidad, y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció e
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don JUAN JAVIER CARO SUAREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-800-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de JUAN JAVIER CARO SUAREZ, actualmente privado de libertad en centro de cumplimiento penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones
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