SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Que recurre de protección la abogada Marcela Zúñiga Clavería, por sí, en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, (en adelante JUNAEB), representada legalmente por su Secretario General Subrogante don Alejandro Layseca Astudillo, en razón de los actos ilegales y arbitrarios según consta de la Resolución Exenta Nº1582 de 30 de mayo de 2022, de la Dirección Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando que según paso a explicar: Agrega que mediante la Resolución RA N° 173/265/2022, de 08 de febrero de 2022, fue nombrada a contrata, desde el 29 de noviembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, contratación que se prorrogó mediante la Resolución Exenta RA N° 173/332/2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y, mientras fuesen necesario sus servicios. Tal actuación de la autoridad configura un acto ilegal que afecta al derecho a la igualdad ante la ley la que se encuentra garantizada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, al brindar un trato discriminatorio, en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, continúan sirviendo a su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Indica que desempeñó sus funciones en la Dirección Nacional de la JUNAEB, correspondiéndole asesorar en materia jurídica y control de las actuaciones de las distintas áreas del Servicio para que se ajusten a la legalidad, así como también, defensa en los tribunales de los intereses del Servicio. Explica que el 31 de mayo de 2022, se le puso término anticipado a su contrata, mediante Resolución Exenta N° 1.582 de 30 de mayo de 2022. Admite que el 19 de mayo de 2021, la recurrida a través de la Resolución Exenta 1431, aprobó una nueva estructura orgánica y funciones, la que luego se modificó provisoriamente través la Resolución Exenta N°1.499 de 2022. Por la primera resolución se establecieron modificaciones estructurales y de funciones, responsabilidades y denominaciones de las unidades, la que l

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho que cimentan la disposición de término anticipado de los servicios, careciendo de este modo de una explicación que determine específicamente que la función desarrollada por la actora no es necesaria, sin que se satisfagan las exigencias de motivación del acto administrativo, vulnerándose de este modo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, cuestión que determina su ilegalidad, siendo de éste modo un acto arbitrario, puesto que las razones expresadas en él no dicen relación con su motivación real, prescindiendo de elementos subjetivos que digan relación con la persona que lo sirve y solo mencionando hechos de carácter objetivo, dejando al descubierto que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, el cual no se encuentra expresado de modo alguno en el acto. Que la decisión de poner término anticipado configura un acto ilegal que afecta al derecho a la igualdad ante la ley la que se encuentra garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al brindar un trato discriminatorio, en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, es decir, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, continúan sirviendo a su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Ergo, al ser la expresión del motivo o fundamento de todo acto administrativo, un elemento inherente a aquél, la decisión adoptada no puede producir efectos, la que además, afectó derechos esenciales de la actora. Por otro lado, tal acto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, ya que esta última norma señala que las resoluciones contendrán una decisión, que será fundada. En cuanto a la motivación de los actos administrativos, la Excma. Corte Suprema, ha sostenido que aquélla se cumple con la exposición clara y concreta de los motivos del acto, lo que significa que debe ser fundado, lo que conlleva un análisis riguroso de las razones que llevan a su dictación. Al respecto cita jurisprudencia, a modo de ejemplo el

Fallo

fallo rol 28.470 de 2018, que en lo pertinente explicita que “SEGUNDO: …“Como todo acto administrativo, aquel por el cual se pretende poner término anticipado a la contrata debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley, es decir, exteriorizar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, por tratarse de actos que afectan intereses particulares; y al artículo 41 inciso cuarto, que obliga a que la decisión final sea fundada. CUARTO: Que de lo expresado cabe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento de la decisión administrativa, condición vinculada a una exigencia que ha sido puesta como requisito de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, fueron afectados derechos esenciales de la actora.”. Además, critica la falta de proporcionalidad del acto recurrido, ya que hace referencias ambiguas a situaciones supuestas, fundando en ello su decisión final. En efecto, en el considerando Tercero expresa en términos vagos: “del texto de la resolución exenta 1.431, de 2021 adecuada por la N° 1.499, de 2022, ambas de este Servicio. Modifican la estructura y denominación internas de JUNAEB”. En el motivo Cuarto plantea que “entonces, se ha decidido que, los servicios de la servidora antes indicada ya no resultan necesarios para la institución, procediendo, en consecuencia, disponer el termino anticipado de su contrata de conformidad a lo preceptuado en los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a), de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que recurre de protección la abogada Marcela Zúñiga Clavería, por sí, en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, (en adelante JUNAEB), representada legalmente por su Secretario General Subrogante don Alejandro Layseca Astudillo, en razón de los actos ilegales y arbitrarios según consta de la Resolución Exe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica