CARABAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Alex De Jesús Nava Salazar y Jesús Armando Carabaño Pinto, ambos de de nacionalidad venezolana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva impetradas por los actores con fechas 17 de junio de 2022 y 07 de mayo de 2021, respectivamente, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere en relación a Nava Salazar, que el día 3 de agosto de 2022 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos; y en relación a Carabaño Pinto, aún no se ha liberado la orden de giro para el pago respectivo. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por los actores en un plazo no mayor a 30 días corridos, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña comprobantes de solicitud, estampado de visa sujeta a contrato y residencia temporaria, cédulas de identidad de extranjeros, comprobante de pago de derechos y boleta de telefonía para acreditar domicilio de Alex Nava. A folio N° 5, se evacua informe por la recurrida que reconoce que las solicitudes se encuentran en tramitación desde el día 17 de junio de 2022 respecto de Nava Salazar y desde el día 1 de mayo de 2022 respecto a Carabaño Pinto: en relación al primero se encuentra en etapa de resolución, y lo relativo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver las peticiones deducidas por los recurrentes respecto del otorgamiento de sus permisos de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes solicitaron su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta final alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la secuela del presente arbitrio constitucional, conforme se explicó́ por la recurrida y fluye del contenido de la documental acompañada por aquella. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de las solicitudes presentadas por los actores que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de aquellos. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, y no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta dicha etapa prácticamente un año desde que se ingresaran la peticiones por parte de los actores.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Alex De Jesús Nava Salazar y Jesús Armando Carabaño Pinto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 207-2023.-
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Alex De Jesús Nava Salazar y Jesús Armando Carabaño Pinto, ambos de de nacionalidad venezolana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca
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