SIN INFORMACION

ZAMBRANO MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yanderson José Zambrano Moreno, pasaporte N° 126165135, venezolano quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario ordenado por la recurrida, al dictar su orden de expulsión del país, el cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó al país por paso no habilitado en compañía de su hermano, el 26 de enero de 2021, y un mes después procedió a autodenunciarse en la Policía de Investigaciones de Quillota. Solicita amparo por la situación que actualmente vive su país, por la muerte de su padre en el año 2018, lo que lo llevó junto a su hermano a hacerse cargo de la familia, explicando que no ha tenido ningún problema desde su ingreso a Chile, tiene una oferta laboral, y desea seguir viviendo en el país junto a su pareja y hermano. Acompaña resolución de 6 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del país, notificación de la misma de 4 de mayo de 2023, comprobante de domicilio de junta de vecinos de Quillota, certificado de matrimonio, oferta de trabajo en el rubro del bodegaje, y cédula de identidad venezolana de su hermano y pareja. A folio 4, rola informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dando cuenta de la normativa vigente desde el 12 de febrero de 2022, que creo el Servicio Nacional de Migraciones, y que corresponde al órgano competente para informar sobre el recurso de autos. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez que, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado, de las garantías constitucionales de libertad p

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3.726, de 6 de septiembre de 2021, dictada por el Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del país del amparado, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa se encuentra apegada a la normativa que rige al Servicio, ya que el amparado ingresó al país eludiendo los controles fronterizos migratorios obligatorios. Cuarto: Que, la resolución en cuestión, se sustenta en lo prevenido en el artículo 138 del Decreto Supremo 597, y en el artículo 67 del Decreto Ley 1.094, tal como lo sostiene la recurrida. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular a los preceptos antes citados. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de haberse rechazado su solicitud de residencia, sin perjuicio que, desde su ingreso al país en enero de 2021, el amparado no realizó gestión alguna destinada a regularizar su situación migratoria en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yanderson José Zambrano Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-973-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Yanderson José Zambrano Moreno, pasaporte N° 126165135, venezolano quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario ordenado por la recurrida, al dictar su orden de expulsión del país, el cual afecta su libertad ambulatoria, vulnerando lo es

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