GONZALEZ VEGA JOSE MIGUEL - ENTEL PCS TELECOMUNICAICONES S.A
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 20° que se elimina Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1503-2021Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de La Florida, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1503-2021Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Javiera Espinoza y la abogada doña Ximena Castillo por y contra el recurso. Santiago, 11 de mayo de 2023. Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 12 y 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 20° que se elimina Y, se tiene en su lugar presente: Primer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica