MARTÍNEZ FERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Martínez Fernández, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que presentó el 11 de agosto de 2021 su solicitud de Regularización Migratoria ante la recurrida, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de migratorio. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 11 de agosto de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que se acogió a trámite con la misma fecha, bajo el ID N° 28656584, mediante dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentre en trámite. El 6 de mayo de 2022, mediante comunicación electrónica folio N° 24116598, del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitó conforme a la información contenida en el certificado de antecedentes presentado, en el cual consta que registra antecedentes negativos en su país de origen, presentar certificado consular en el cual conste el detalle de los mismos, debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Chile. A la fecha no consta que el extranjero haya dado cumplimiento aún a lo anteriormente indicado. Indica que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en la etapa de Análisis Jurídico Operaciones, manteniendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 11 de agosto de 202 la regularización de su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. El Servicio, por su parte, informó que su trámite se encuentra en análisis jurídico de operaciones desde el 21 de marzo de 2023, encontrándose pendiente la incorporación de parte de la solicitante de su certificado de antecedentes completo, en la forma requerida por la autoridad migratoria. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, pues el Servicio le requirió documentos por comunicación de fecha seis de mayo de 2022, debido a que su solicitud estaba incompleta, toda vez que conforme el certificado que acompañó tiene antecedentes negativos en su país de origen, debiendo presentar certificado consular donde se detallen aquellos, no constando el cumplimiento de aquello. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° Protección-13-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Martínez Fernández, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que presentó el 11 de agosto de 2021 su solicitud de Regularización Migratoria ante la recurrida, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud. Solicita se ordene a la recurrida
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