CARLOS ANDRES AGUILAR MALDONADO CONTRA COMPIN Y SUCESO.-
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sostiene que las recurridas han rechazado licencia médica extendida por dos meses que le fue otorgada con el objeto de descansar y poder estar más tiempo con su familia. Expone que el rechazo de la referida licencia lo ha afectado económicamente, impidiéndole pagar sus deudas, gastos de sus hijas y ha generado una inestabilidad familiar, lo que lo ha afectado psicológicamente. Pide que conociendo del recurso, se autorice el pago de la licencia rechazada. Acompaña junto al recurso resolución exenta N° R-01-12393-2023 de fecha 30 de enero de 2023, en la que se señala: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 03 de enero de 2023 a esta Superintendencia don CARLOS ANDRÉS AGUILAR MALDONADO RUN 15.281.171-3, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 12972049-2, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 12972049-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. No acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiado precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 12972049-2, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 6 se tuvieron por incurso los informes y se trajeron los autos en relación. Que a folio N° 9 la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS hace presente que en casos complejos de salud mental, los pacientes deben ser atendidos por un especialista en psiquiatría, el cual es el especialista capacitado y con las competencias necesarias para evaluar y tratar a éste tipo de pacientes, de acuerdo al compromiso funcional y gravedad señalado por médico tratante y tomando en cuenta además, el puntaje indicado en el EJE V de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG). Reposos más prolongados pueden exceder las competencias en la resolución de una patología de esta magnitud por parte de médico general, por lo que la conducta terapéutica idónea para este tipo de casos, es derivación al nivel secundario de salud (especialista) o a través de equipo multidisciplinario en su CESFAM, con posibilidad de consultoría se segunda opinión con psiquiatra. Usuario tampoco presenta informe de psicólogo/a, que informe respecto de las terapias cognitivo conductuales realizadas, que deben acompañar a un diagnóstico de salud mental. Como es sabido los trastornos emocionales (incluido el trastorno de ansiedad generalizado) surgen y se cronifican, basándose en pensamientos irracionales, que si se analizan y tratan, se pueden modificar, haciéndoles lógicos y racionales, el problema psicológico se superará, mejorando así la funcionalidad del paciente, permitiendo su reintegro laboral. El tratamiento de un cuadro de salud mental, superior a los 30 días, se basa en dos pilares fundamentales, tratamiento médico-farmacológico, otorgado por médico especialista en psiquiatría y la terapia conducti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción interpuesta a folio Nº1, por CARLOS ANDRÉS AGUILAR MALDONADO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 175-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece CARLOS ANDRÉS AGUILAR MALDONADO, cédula nacional de identidad número 15.281.171-3, domiciliado en Población 18 de septiembre calle Manuel Montt N° 3, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOC
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