SIN INFORMACION

RECREACIÓN Y TURISMO GREEN SPA CONTRA BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Dimitri Andrés Díaz Neira en representación de Recreación y Turismo Green SpA., deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el intempestivo e injustificado cierre de su cuenta corriente y productos financieros que señala, lo que considera una vulneración a su igualdad ante la ley, derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respectando las normas legales que la regulen, y derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, da cuenta que la sociedad fue constituida el año 2019 y que para las actividades propias de su giro y demás responsabilidades abrió una cuenta corriente en el Banco Santander, la cual corresponde a la número 79478199 y a la línea de crédito número 002002683680. Añade que con fecha 06 de marzo de 2023, recibió carta en sus oficinas, datada el 24 de febrero del presente año, en la que se informaba el término anticipado de los productos suscritos con el Banco Santander y que el cierre se efectuará en un plazo de quince días a contar de la fecha de la carta. Complementa que al momento de la presentación del recurso se encuentra pendiente el cierre de la cuenta corriente con sus productos asociados. Fundamenta que el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, establece que el Banco puede cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres, los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año y, por otro lado, que se estipuló en el contrato de adhesión financiero celebrado entre sus representados y el Banco de Chile, que éste último podía cerrar o poner término unilateralmente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura el cierre de sus productos con el Banco Santander de forma arbitraria e ilegal, sin fundamentos ni habiéndose informado el motivo de aquello de forma oportuna. Por otra parte, en su informe la institución recurrida reconoce el cierre de los productos financieros respectivos, pero que aquello estaría fundado tanto en las disposiciones contractuales como en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, valorados según las reglas de la sana critica, no puede establecerse de manera indubitada el derecho invocado, en la medida en que el Banco Santander actuó legitimado por el contrato celebrado y por el numeral 10, del apartado II, del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que a la sazón establece para el Banco y el cliente la facultad de cerrar unilateralmente las cuentas corrientes, siendo aquello comunicado por carta remitida al actor con fecha 24 de febrero de 2023, informando un prudente plazo de 15 días para su cierre, contados desde el envío de la carta, no avizorándose perjuicio en la adopción de la medida. Asimismo, no existen indicios de ilegalidad al haber obrado en virtud del contrato y la normativa sectorial, por otro lado, en cuanto a la arbitrariedad, aquella no se divisa porque los recurrentes fueron informados en forma suficientemente antelada de la decisión adoptada por el Banco. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-317-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Dimitri Andrés Díaz Neira en representación de Recreación y Turismo Green SpA., deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el intempestivo e injustificado cierre de su cuenta corriente y productos financieros que señala, lo que considera una vulneración a

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