STREETER CORNEJO ROGER STEVEN/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Roger Steven Streeter Cornejo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 5 de mayo de 2019, cuya fecha de conclusión está fijada para el 4 de mayo de 2022, teniendo en su favor 5 meses de rebaja de condena. El tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 4 de septiembre de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, por lo que estima que al tenor del artículo 2° del mismo cuerpo normativo si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige dicho precepto, el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Indica que ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Argumenta que, por lo anterior, éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el referido decreto ley para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, de 1925, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Roger Steven Streeter Cornejo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-820-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de don Roger Steven Streeter Cornejo, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que e
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