SIN INFORMACION

MARCANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; en favor de doña GRACIELA JOSEFINA MARCANO MARAIMA, ciudadana venezolana, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº 49071145, realizada con fecha 22 de junio de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.º 19.980. Señala que la actora presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de junio de 2022, pero han transcurrido más 8 meses sin que haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud de la parte recurrente, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud objeto del recurso, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Graciela Josefina Marcano Maraima, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3272-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Jorge Lena Salgado, abogado domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; en favor de doña GRACIELA JOSEFINA MARCANO MARAIMA, ciudadana venezolana, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San An

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