SIN INFORMACION

GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Maidana Carvacho interpone recurso de protección en representación de don Alejandro Antonio Gómez Olivares, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad N° 9.096.387-2, domiciliado en Pasaje Lemuy Nº 901, Comuna de San Bernardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, debido al acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde marzo del año 2021 su representado empezó a presentar molestias y dolores en su pierna derecha, específicamente en su rodilla, y en el mes de agosto del mismo año, el doctor Juan Montalban, le indicó que debía realizarse un resonancia magnética. Dicho examen arrojó que el actor presentaba “Rotura compleja del menisco medial”, “Condropatía femorotibial medial con foco grado4 (ICRS)”, “Condropatía patelofemoral grado 1”, “Derrame articular” y “Quiste de Baker con signos de rotura”. Agrega que comenzó un tratamiento kinesiológico pero que, debido a su trabajo como chofer y repartidor de gas, el dolor reapareció, razón por la que su médico tratante comenzó a otorgarle licencias médicas a partir de abril de 2022. Agrega que dado que no contaba con los recursos económicos, sólo pudo realizarse el tratamiento médico ya indicado, sin acudir a los especialistas señalados por el médico tratante. Indica que la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-173625-2022, de 21 de diciembre de 2022, emitida por la SUSESO, confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. 9875855-0, 10186380-8, 10585219-3, 10878348-6, extendidas por un total de 111 días a contar del 01 de abril de 2022, concluy

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Tercero: Que evacúa informe Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Primeramente alega la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que éste versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, y en subsidio, expone el marco legal que rige el derecho a licencia médica, e indica que el actor reclamó mediante presentación de 24 de agosto de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 9875855-0, 10186380-8, 10585219-3 y 10878348-6, extendidas por un total de 111 días, a contar del 1 de abril de 2022, por reposo no justificado. En razón de ello, refiere que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de especialidad, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico, terapias de rehabilitación y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia y recuperabilidad de la afección de rodillas que presenta. Así, la ausencia de tales elementos clínicos impiden a los especialistas de dicha Superintendencia formarse convicción respecto de la procedencia de autorizar el reposo por la afección músculoesquelética que afecta al paciente y por la cual se le han autorizado 57 días de reposo médico. Agrega que la Contraloría Médica de la COMPIN en justificación del rechazo de su licencia, ante ese Organismo, consignó en la cartola médica del paciente “(22/08/2022) …Rr 1018680 y 9875855 adjunta certificado médico general de extrasistema del 29-04-2022 quien manifiesta que está en tto por Dx de gonartrosis de rodilla, paciente quien consultó por síntomas de dolor en ambas rodillas sobre todo al caminar, con estudios que corroboran este, en manejo con reposo, diclofenaco, celecoxib, se derivó a traumatología, no detalla estado actual del paciente, sin copia de contrareferencia a medico de especialidad, sin derivar a medico de especialidad o médico de aps, con más antecedentes puede apelar se rechaza …”. I

Fallo

se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ángel Maidana Carvacho en representación de don Alejandro Antonio Gómez Olivares, solo en cuanto se ordena: a) Que la Superintendencia de Seguridad Social deberá encargar, con la mayor prontitud, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio del recurrente, un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas 9875855-0, 10186380-8,10585219-3 y 10878348-6. b) Que una vez evacuado el referido informe solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social se pronunciará nuevamente y de manera inmediata acerca de las licencias médicas denegadas, según corresponda a cada una. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 222-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ángel Maidana Carvacho interpone recurso de protección en representación de don Alejandro Antonio Gómez Olivares, chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad N° 9.096.387-2, domiciliado en Pasaje Lemuy Nº 901, Comuna de San Bernardo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Soc

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