MUÑOZ/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña ILIA BEATRIZ ORTEGA BARRUETO, en representación de ELSA YOLANDA MUÑOZ DURÁN, chilena, casada, jubilada, de doña ELIZABETH MUÑOZ DURÁN, chilena, soltera, jubilada, de don MIGUEL ALONSO MUÑOZ DURÁN, chileno, casado, jubilado; de doña LUCY DEL CARMEN MUÑOZ DURÁN, chilena, soltera, jubilada; de doña MARTA ROSA MUÑOZ DURÁN, chilena, soltera, jubilada; de don FLORENCIO REMIGIO MUÑOZ DURÁN, chileno, casado, jubilado; y de doña ALICIA DEL CARMEN MUÑOZ DURÁN, chilena, casada, jubilada, todos ellos domiciliados en calle Yungay N°1808, Comuna de Cauquenes, Región del Maule; quien deduce acción de protección en contra don RICARDO PATRICIO SANCHEZ ASTORGA, imputándole haber instalado un portón y ocupado un retazo de terreno de su propiedad, incurriendo con ello en un acto arbitraria e ilegal que afecta su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°s 24 de la Constitución Política de la República, de lo que habrían tomado conocimiento el 20 de enero de 2023. Conforme a lo anterior solicitó que se acoja el recurso y se declare que declarando que el recurrido don RICARDO PATRICIO SANCHEZ ASTORGA debe remover los nuevos cierros, quitando el portón que ha instalado arbitrariamente y reponer los originales conforme a los documentos acompañados por mi parte, y, en definitiva, retirar todas sus pertenencias del inmueble de mis mandantes, dentro de tercero día, restableciéndose las cosas al estado en que se encontraban antes de los acto ilegales y arbitrarios que han motivado ésta acción, y que obstan al uso y goce de la parte recurrente sobre el inmueble de autos, bajo apercibimiento de desacato, y de proceder con el auxilio de la Fuerza Pública, sin perjuicio de los derechos que pudieren invocar las partes ante el órgano jurisdiccional competente; todo ello, con costas. Por resolución de 16 de febrero de 2013, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que especifica, con costas. El 13 de abril de 2023, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 9 de mayo en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que los recurrentes son dueños de los derechos de dominio en un retazo de terreno ubicado en calle Yungay de Cauquenes, de forma rectangular que mide de frente por 37 metros 60 centímetros, más o menos de fondo, 63 metros 20 centímetros, más o menos, que está formado por tres porciones y tiene los deslindes siguientes: NORTE, Fundo Miraflores de propiedad de don Guillermo Badilla Larenas; SUR, Calle Yungay; ORIENTE, Fernando Sánchez y fundo Miraflores de don Guillermo Badilla Larenas; y PONIENTE, Fundo Miraflores de don Guillermo Badilla Larenas. Manifestó que adquirieron los derechos de dominio sobre la propiedad antes descrita por Herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Luz Herminia Durán Leal, según consta del certificado de Posesión Efectiva, concedido por el Director Regional Región del Maule, por Resolución Exenta N°1295 de fecha 14 de Febrero de 2017, Número Nacional de Posesiones Efectivas 10527 del año 2017. Agrega que el dominio sobre la propiedad consta en título inscrito a fojas 965, número 1018, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año 2017. Describe que al lado oriente de la propiedad, se encuentra la propiedad inscrita a nombre de don Ricardo Iván Sánchez Molina, quien falleció el 15 de junio de 2022, indicando que la propiedad corresponde a casa y sitio ubicados en calle Yungay número 1798. Narra que el 20 de enero de 2023 los hermanos Muñoz Durán visitaron el terreno, toda vez que lograron reunirse, lo que no había ocurrido, ya que Alicia del Carmen, se encontraba viviendo en Londres. Agrega que deciden poner en venta la propiedad, y comienzan a efectuar las mediciones del terreno, percatándose que la contraria había instalado un portón en su terreno, apropiándose de él. Precisa que al lado oriente de del terreno de los recurrentes existía un terreno vacío, que también es de propiedad de ellos, sin cercas ni símbolos divisorios, hasta que la contraria edificó un portón, apropiándose de esta proporción de terreno. Expresan que, frente a lo anterior, intentaron dialogar con el recurrido, señalándole que esa parte del terreno es de propiedad de los protegidos, sin embargo, la contraria persistió en su actuar y alegó que lo hacía porque tenía documentos, y que los remitiría, lo que nunca ocurrió. Aducen que se encuentra acreditado el derecho de dominio de los recurrentes y que don Ricardo Patricio Sánchez Astorga ha afectado el derecho de dominio de los hermanos Muñoz Durán, establecidos en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, “como también en su caso y/o subsidiariamente, el inciso cuarto Nº de La misma norma.3 inc. 4º de la misma disposición legal” (sic), cuando el recurrido ha pretendido justificar sus acciones
Fallo
fallo del recurso de protección, de la Excma. Corte Suprema, teniendo en consideración la data del portón de que se trata y de la fecha de adquisición del dominio del predio de los actores. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, habiéndose cuestionado el dominio respecto del terreno en que se encuentra emplazado el portón materia del recurso, de igual forma procede desestimar la acción cautelar intentada en autos, puesto que lo reclamado por este medio, no constituye un derecho indubitado que haya sido vulnerado por el recurrido por vías de hecho, sino que de un conflicto jurídico que corresponde ser resuelto mediante las acciones ordinarias que la ley prevé, en un proceso declarativo y de lato conocimiento. Además, lo pedido en el recurso excede el ámbito de la presente acción cautelar. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada doña Ilia Beatriz Ortega Barrueto, en representación de las señoras Elsa Yolanda Muñoz Durán, Elizabeth Muñoz Durán, Lucy Del Carmen Muñoz Durán, Marta Rosa Muñoz Durán y Alicia Del Carmen Muñoz Durán, y de los señores Miguel Alonso Muñoz Durán y Florencio Remigio Muñoz Durán, en contra de don Ricardo Patricio Sánchez Astorga. Regístrese, comuníquese y archívese,
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Talca, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la abogada doña ILIA BEATRIZ ORTEGA BARRUETO, en representación de ELSA YOLANDA MUÑOZ DURÁN, chilena, casada, jubilada, de doña ELIZABETH MUÑOZ DURÁN, chilena, soltera, jubilada, de don MIGUEL ALONSO MUÑOZ DURÁN, chileno, casado, jubilado; de doña LUCY DEL CARMEN MUÑOZ DURÁN, chilena, soltera, jubilada; de doña MARTA ROSA MUÑOZ DURÁN, chile
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