PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2023, comparece don Leonardo José Perdomo Abreu, de nacionalidad venezolana, trabajador, con domicilio en calle Guacolda N°220, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, la cual dio inicio el día 12 de mayo del año 2022, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en los numerales 2 y 3, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando, en definitiva, se disponga “ordenar informar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN que se me entregue una inmediata respuesta e información necesaria a mi solicitud de Permanencia Definitiva, y a la vez que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Además solicito su S.S. que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva.” (SIC) Con fecha 3 de marzo de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 15 de marzo de 2023, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 03 de mayo de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 05 de mayo de 2023, se llevó a cabo la vista
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando las circunstancias que motivaron su decisión de emigrar de su país y llegar a Chile, ingresando en el año 2018 en calidad de turista, sometiéndose luego al proceso de regularización extraordinaria, pudiendo cambiar su estatus migratorio, obteniendo así su primera residencia temporaria, para luego solicitar prórroga por otro año más, siendo concedida a mediados del mes de octubre del año 2020. Agrega que se mantiene a la espera de información referida a la solicitud, para finalmente en el mes de enero del año 2022 obtener respuesta al trámite que había realizado, señalándole luego de dos años que debía subsanar su certificado de nacimiento apostillado, también se le solicitó la copia del contrato de trabajo actual y un certificado de vigencia del contrato de trabajo. Señala que en lo referente al contrato y el certificado de vigencia, eran documentos fáciles de acompañar, pero el certificado de nacimiento es más complejo de obtener, pues apostillar este tipo de documentos es de suma dificultad. Indica que canceló todas las multas correspondientes, sometiéndose nuevamente al proceso de solicitud de residencia definitiva con fecha del 12 de mayo del año 2022, cuya numeración es 26111763, manteniéndose a la espera de información referente a su trámite. Acota que con fecha de 28 de septiembre del año 2022, efectuó un reclamo ante el Siac N° de Solicitud OR099N0221720, señalándosele con fecha del 09 de enero del presente año: “Estimado Leonardo: Junto con saludar, informamos que, su solicitud de Residencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis. El tiempo de tramitación dependerá de los flujos de las solicitudes enviadas y de cada caso en particular.” (SIC) Manifiesta que el tiempo de espera ha sido excesivo y se siente frustrado, por no contar con dicho documento, imposibilitando la realización de diversos trámites que son esenciales, afectando la resolución de su estatus migratorio, ya que ha tenido rechazos, órdenes para subsanar y pese a todo siempre hay un problema en lo referente a su trámite. Agrega que, en atención al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo para la interposición del presente recurso, señalando como garantías constitucionales vulneradas las contenidas en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley, y al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estimando que se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, siendo aún más grave, ya que la administración jamás ha dado la información del estado de los trámites que se han realizado. Continúa su alegación haciendo referencia a la Ley 19.880, especialmente, a sus artículos 4, 7, 9, relativos a los principios que rigen el procedimiento administrativo, como lo son, el de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, econo
Fallo
por tanto perturbación alguna en los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant
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Coyhaique, a once de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2023, comparece don Leonardo José Perdomo Abreu, de nacionalidad venezolana, trabajador, con domicilio en calle Guacolda N°220, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos
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