NEGRETE BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado privado de libertad don Manuel Antonio Negrete Bustamante, quien actualmente interno en el C.E.T. Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar dicho beneficio. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2740 días, habiendo iniciado condena el 10 de noviembre de 2016 y teniendo un término para el 12 de mayo de 2024. Refiere que cumple su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, registra de muy buena conducta en los 4 últimos bimestres, asistió con regularidad a la escuela del establecimiento, manteniendo una actividad laboral y red de apoyo familiar. Solicita que se acoja el presente recurso y se otorgue la inmediata libertad del amparado. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena. En este último punto, indica que recién lo satisface en abril de este año, y que en consecuencia aún le restan por cumplir poco más de 2 años de condena. Por ello, se analizó con especial atención y rigurosidad el Informe Psicosocial del postulante, documentación otorgada por Gendarmería de Chile, que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “En efecto, el interno cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia, lo cual deriva en la indicación de intervenir aspectos relacionados con la capacidad de establecer relaciones interpersonales pro sociales. Se advierte incipiente a
Fundamentos
Considerando los aspectos mencionados, se estima prudente continuar con la progresión en su acercamiento al medio libre mediante el uso de permisos de salida, a fin de reforzar los aspectos deficitarios descritos, especialmente la incipiente reflexión crítica respecto de su actuar delictivo y cierto desequilibrio entre los destacados avances laborales y las carencias afectivas propias de un extenso periodo de reclusión. Se estima apropiado promover, además, la adquisición de nuevos aprendizajes que aumenten su condición de empleabilidad, para lo cual se encuentra en la actualidad postulando a estudios superiores de Infocap. ”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se advierta ilegalidad alguna, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien recién cuenta con un beneficio intrapenitenciario, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincid
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Antonio Negrete Bustamante en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-857-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado privado de libertad don Manuel Antonio Negrete Bustamante, quien actualmente interno en el C.E.T. Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en cont
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