SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 17 de febrero último, comparece JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, venezolano interponiendo un recurso de protección a favor de ALEX GERARDO HERNANDEZ HERERRA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 23 de febrero de 2021, que estima afecta sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el extranjero es ingeniero, con Visa de Residente Temporario Titular y que tiene en trámite la solicitud de permanencia definitiva desde el 23 de febrero de 2021 que solo ha avanzado un 49% según la plataforma digital. Agrega que desde que realizó una ampliación de la solicitud en 1 de diciembre de 2022 no ha tenido más noticias del trámite. Indica que el protegido está casado con doña NETTY YANETH LOSSADA PÈREZ, Médico Cirujano que labora en el Hospital de Talca, quien cuenta con Permanencia Definitiva. Sostiene que se afecta sus derechos constitucionales por la demora en la resolución y se afectan los plazos del procedimiento administrativo. Finalmente, previas citas de jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se le otorgue sin más demora, la Residencia Definitiva solicitada, dentro de un plazo de 30 días, o las medidas que la Corte considere pertinentes, con costas. Acompaña documentos que designa como: 1. RUN del afectado ALEX GERARDO HERNANDEZ HERERRA 2. Pasaporte y prórroga del afectado 3. Estampado de Visa Temporaria del afectado. 4. Solicitud de Permanencia definitiva del afectado. 5. Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio del afectado. 6. Ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva del afectado. 7. Certificado de registro de visa del afectado. 8. Antecedentes penales Apostillados del afectado. 9. Certificad

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Alex Gerardo Hernández Herrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Gerardo Bernales Rojas comparece al rechazo teniendo presente, además, lo señalado por la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema en el siguiente tenor. 1°) Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En el caso de la presente acción, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente, toda vez que éste ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°) Que de los antecedentes que obr

Texto Completo (Preview)

Talca, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 17 de febrero último, comparece JOSÉ JESÚS VILLALOBOS MORENO, venezolano interponiendo un recurso de protección a favor de ALEX GERARDO HERNANDEZ HERERRA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de

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