SIN INFORMACION

ZAMORA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Marco Zamora Bombal, profesor, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante e indistintamente SENCE, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N°250/428/2022, de 24 de noviembre de 2022, mediante la cual dispuso que “no se encuentra beneficiado con la confianza legítima, por lo que se ha estimado no prorrogar su contratación para el año 2023.”. Con ello, a su juicio, se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, indica que su representado comenzó a prestar servicios, en el mes de septiembre de 2018, siendo designado como profesional en la Unidad de Participación Ciudadana, describiendo sus funciones y las capacitaciones que recibió. Agrega que tuvo una permanente y eficiente labor correspondiéndole una evaluación que lo dejó en lista 1, durante los últimos 4 años de trabajo. Respecto del año 2022, refiere que su salud se vio quebrantada inesperadamente, por lo que fue sometido a distintas cirugías, primero, una mayor al corazón implantándole 3 by pass coronarios y luego a una cirugía urológica renal donde se le extirpó un tumor cancerígeno y un riñón. Todo lo cual habría sido acreditado a su empleador mediante los antecedentes médicos respectivos. Se reincorporó al SENCE, en el mes de octubre de 2022, siendo asignado al Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado en la Unidad de Evaluación en calidad de “Evaluador de cursos SENCE”, donde pudo desempeñar su formación profesional. Hace presente que, el 25 de noviembre de 2022, fue notificado personalmente del documento suscrito por el Director Nacional del Servicio que no prorroga su designación a contrata, por los

Fundamentos

fundamentos indicados en dicho acto. Explica que nunca se le dio una razón presupuestaria o ninguna otra para no renovar su contrato y jamás se argumentó que debía ser desvinculado él y no otro u otros funcionarios. En su parecer, no hay ninguna base objetiva para su desvinculación y, en consecuencia, está siendo discriminado. Esgrime, entonces, que el acto mediante el cual no se prorrogó su contrata carece de motivación y, en tal sentido, la autoridad ha excedido sus facultades conforme a lo exigido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Sobre el acto impugnado y a la arbitrariedad que alega, explica que, no es efectivo, que su contratación fuera efectuada de manera directa como asesor en la Dirección Nacional, por razones de confianza, sino que él pertenecía a la Unidad de Canales de Atención de Personas, desempeñándose como responsable de la ejecución de Consejos Regionales, a nivel nacional, bajo dependencia de la Sub Unidad de Participación Ciudadana, siendo su jefe directo el encargado de dicha unidad y quien realizó sus evaluaciones. Tampoco es efectivo que, durante los años 2019, 2020 y 2021 continuara desarrollando funciones de asesor, por los mismos motivos antes señalados. En consecuencia, también niega que su contrato sólo haya sido prorrogado en tal cargo de asesor. En ese orden de ideas, esgrime que el documento referido en el considerando 5° sobre la confianza legítima, no es aplicable en su caso, por los mismos argumentos ya indicados y relacionados con sus funciones en la institución. Así, entonces arguye la falta de motivación del acto recurrido tornándolo en ilegal. La motivación de los actos administrativos es un deber de los órganos de la Administración Pública, conforme lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución y de la Ley N° 19.880, específicamente, en sus artículos 3, 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto. Luego de individualizar las garantías que considera conculcadas, a saber, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, solicita se declare arbitraria y/o ilegal la Resolución Exenta RA N°250/428/2022, debiendo ordenarse la reincorporación a sus funcionesa y que la recurrida proceda al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produjo la separación, hasta la efectiva reincorporación, reintegro que se debe realizar en las mismas condiciones en que se desempeñaba al momento de ser desvinculado, declarándose expresamente, la condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el recurrido, en primer término, se refiere a los antecedentes de hecho de la relación entre el recurrente y el SENCE; explicando que el señor Zamora inició la prestación de sus servicios, en calidad de contratación directa para el cargo de asesor en Dirección Nacional, mediante Resolución Exenta N°250/168/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, y Resolución Exenta N° 629/2019, de fecha 15 de febre

Fallo

fallo que la confianza legítima se le reconoce al funcionario solo con la renovación en a lo menos cinco períodos. SEPTIMO: Que lo anterior, en todo caso, está en concordancia con lo que regula la Ley N°19.880, específicamente, el artículo 11 que dispone que: “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, lo que debe interpretarse en concordancia con el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, que establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, la que será fundada. En consecuencia, tratándose de un acto administrativo este debe estar necesariamente fundado OCTAVO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, debe concluirse que la recurrida se encontraba debidamente facultada para no renovar la contrata del recurrente; y, en cuanto a la motivación del acto, basta leer la Resolución Exenta para constatar que este se encuentra debidamente fundado, tanto en cuanto a los hechos como en el derecho; situación diferente es que no se compartan las razones expuestas en la Resolución que dispuso la no renovación de la contrata, a contar del año 2023. NOVENO: Que, al no existir un acto arbitrario e ilegal no resulta necesario emitir pronunciamiento si se han quebrantado o no las garantías constitucionales denunciadas en el arbitrio. DECIMO: Que todo lo precedentemente razonado lle

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece don Marco Zamora Bombal, profesor, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante e indistintamente SENCE, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N°250/428/2022, de 24

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