SIN INFORMACION

ARRIAGADA/LÓPEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece el abogado Raúl Durán González, en representación de ELISA DE LAS MERCEDES TOBAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.561.231-6, y de GLORIA DEL CARMEN ARRIAGADA GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 12.694.596-5, ambas domiciliadas en Patagua Cerro N° 233, Comuna de Pichidegua, y deducen recurso de protección en contra de AIDA DEL CARMEN LOPEZ PALOMINOS, cedula de identidad N° 11.672.968-7, domiciliada en Callejón Las Heras s/n, hacia el Cerro, sector Patagua Cerro, Comuna de Pichidegua. Relatan que las recurrentes son dueñas en común, en un 87.48% la primera y en un 12,52 % la segunda, de un inmueble rural ubicado en Patagua Cerro N° 233, comuna de Pichidegua, de una superficie aproximada de mil ochocientos ochenta y cuatro coma cincuenta metros cuadrados, cuyos deslindes e inscripciones, detalla. Agrega que el único acceso a la propiedad de las actoras es por el deslinde Suroeste, y que según el título de dominio y plano que se acompaña, es de un ancho, de 4,60 metros, siendo la última propiedad y el callejón que da ingreso a ella, precisamente termina en el acceso a dicha propiedad. Refiere que de las fotografías que acompaña a su recurso, se aprecia que en el deslinde Noreste, existe un portón posterior a la casa habitación de la Sra. Elisa Tobar González. Este portón, de madera y malla de alambre, se encuentra adosado por ambos costados a una estructura de fierro, con candado, cadena, y que se encuentra cerrado, el que está a continuación del cierre tipo bulldozer existente en el lugar y que recorre todo el deslinde noreste, y que termina con dicho portón. Luego, señala que en un acto arbitrario e ilegal que hace procedente el recurso, la recurrida mandató la construcción de ese portón el día 14 de noviembre del presente año, alrededor de las 8 de la mañana, lo que fue realizado por terceros a consecuencia de órdenes emitidas por la recurrida, a quien luego se le representó su actuar contrario a derecho, quien hi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ELISA DE LAS MERCEDES TOBAR GONZÁLEZ y de GLORIA DEL CARMEN ARRIAGADA GONZÁLEZ, en contra de AIDA DEL CARMEN LOPEZ PALOMINOS y en consecuencia, se ordena por cargo de ésta el retiro del portón de madera instalado en el deslinde Noreste de la propiedad de las recurrentes, así como de realizar cualquier otra actividad que embarace o turbe el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de ellas sobre el inmueble ubicado en Patagua Cerro N° 233, comuna de Pichidegua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17.100-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2022 comparece el abogado Raúl Durán González, en representación de ELISA DE LAS MERCEDES TOBAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.561.231-6, y de GLORIA DEL CARMEN ARRIAGADA GONZÁLEZ, cédula de identidad n° 12.694.596-5, ambas domiciliadas en Patagua Cerro N° 233, Comuna de Pichidegua, y deducen r

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