BARRERA/FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE TIRO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS.
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Coraly Rodríguez Ojeda, cédula nacional de identidad N° 13.634.841-8, en representación de don Luis James Ramón Barrera Vargas, cédula nacional de identidad N° 12.072.313-8, ambos domiciliados en Hijuela Rosa KM 68, RUTA 5 Sur, Codegua, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Federación Deportiva Nacional de Tiro, FEDETIRO, RUT N° 65.122.064-5, representada legalmente por Jorge Patricio Salgado Deneken, ambos domiciliados en Calle Carmen N°398, Comuna Curicó, por considerar que incurrió en un acto acto arbitrario e ilegal al sancionarlo dos veces por los mismos hechos y en ambas oportunidades por una comisión especial, que perturban la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se declare, en definitiva, que la FEDERACION DEPORTIVA DE TIRO, representada por su presidente JORGE PATRICIO SALGADO DENEKEN, ha vulnerado el derecho constitucional del recurrido de no ser juzgado por comisiones especiales y menos dos veces sobre el mismo hecho y que se deje, por tanto, sin efecto la sanción de expulsión de la federación de su representado. Con expresa condena en costas a esta recurrida, no solo por los gastos legales en que ha debido forzadamente incurrir su representado, sino también al pagar estos gastos, recaiga en un tercer castigo unido a las dos sanciones anteriores que ya lo imposibilitan a volver el tiempo atrás, saneado los puntajes y Rankin nacional perdido por él y el club que representa. Por resolución de 12 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. El 3 de febrero de 2023, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 21 de marzo último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que los socios deportistas tiradores pertenecen a un club de tiro que debe estar suscrito a una federación, donde se congregan distintos clubes del país o zona y, a su vez, dicha federación se encuentra inscrita en el Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.), existiendo distintos clubes y distintas federaciones a nivel nacional. Estos clubes de tiro celebran competencias internas entre sus socios y campeonatos abiertos, donde un club invita a todos los otros y sus socios a participar. Una vez por año se reúnen los mejores puntajes de los campeonatos y celebran un campeonato nacional final de gran importancia para ellos y para sus clubes; importancia por el ranking en que quede el deportista, como por el respaldo posterior de los ganadores del club para solicitar beneficios en proyectos gubernamentales. Asevera que su representado don Luis Barrera Vargas, ha sido campeón en innumerables oportunidades y en distintas categorías, reconocido por todos sus pares por su nivel y precisión en el tiro, pertenece al Club Nacional de Tiro 337 Tte. Hernán Merino Correa de Rancagua, adscrito a la Federación Nacional de Tiro llamada abreviadamente “FEDETIRO” al igual que el Club Víctor Silva. Agrega que a fines del año 2022, la “FEDETIRO” celebró el Campeonato Nacional de Tiro el día 02 de septiembre del 2022 en la ciudad de Curicó, en dicha oportunidad su representado fue interrumpido justo antes del inicio de su ronda de tiros en competición, por ruidos y desordenes que produjeron una desconcentración general en los competidores de esa instancia. Dicha ronda, si bien fue suspendida por el Juez de Cancha, al ser reiniciada nuevamente produjo en su representado una desconcentración que le hizo tomar unos implementos distantes de su puesto, lo que por reglamento no es sancionable, sin embargo, dicho movimiento fue reclamado por el ruidoso grupo inicial compuesto por miembros del Club Víctor Silva, al que pertenece el Secretario de la FEDETIRO. El Juez de Cancha para aminorar el impase, le señala a su representado que por tal movimiento le descontaría 5 puntos del puntaje total que obtuviese a mérito de sanción, permitiéndole continuar en competencia. Insistiendo el grupo en pedir que se le aplicara una mayor sanción a viva voz al Juez General y Juez de línea, con la consecuente desconcentración de los demás competidores, hecho que, si bien es penado en el Reglamento Vigente de Tiro Ciudadano, no fue sancionado. Al finalizar la prueba, el recurrente se retira de la línea de tiro tomando todas las medidas de seguridad que corresponden y tiene un intercambio de palabras con los socios del Club Víctor Silva, quienes seguían pidiendo que fuese descalificado de la prueba, lo que generó un brusco intercambio de palabras entre su re
Fallo
por tanto, sin efecto la sanción de expulsión de la federación de su representado. Con expresa condena en costas a esta recurrida, no solo por los gastos legales en que ha debido forzadamente incurrir su representado, sino también al pagar estos gastos, recaiga en un tercer castigo unido a las dos sanciones anteriores que ya lo imposibilitan a volver el tiempo atrás, saneado los puntajes y Rankin nacional perdido por él y el club que representa. Por resolución de 12 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y de derecho que expuso. El 3 de febrero de 2023, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 21 de marzo último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso que los socios deportistas tiradores pertenecen a un club de tiro que debe estar suscrito a una federación, donde se congregan distintos clubes del país o zona y, a su vez, dicha federación se encuentra inscrita en el Instituto Nacional del Deporte (I.N.D.), existiendo distintos clubes y distintas federaciones a nivel nacional. Estos clubes de tiro celebran competencias internas entre sus socios y campeonatos abiertos, donde un club invita a todos los otros y sus socios a participar. Una vez por año se reúnen los mejores puntajes de los campeonatos y celebran un campeonato nacional final de gran importancia para ellos y para sus clubes; impor
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Talca, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Coraly Rodríguez Ojeda, cédula nacional de identidad N° 13.634.841-8, en representación de don Luis James Ramón Barrera Vargas, cédula nacional de identidad N° 12.072.313-8, ambos domiciliados en Hijuela Rosa KM 68, RUTA 5 Sur, Codegua, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Federación Deportiva N
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