ROJAS CORNEJO CLAUDIO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada Defensora Penal Penitenciaria, en representación de CLAUDIO ALBERTO ROJAS CORNEJO, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional por resolución de 24 de abril del año en curso, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado fue condenado a las penas de 6 años y 313 días por el delito de receptación y a 52 y 51 días por el delito de hurto simple, más una multa, iniciando su privación de libertad el día 3 de octubre de 2017, y proyectando el término de la misma para el 19 de junio de 2024, con abono de 157 días. Conforme lo anterior el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 2 de febrero de 2022, y añade que goza de muy buena conducta durante los bimestres anteriores a la postulación. Expone que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, sin embargo su postulación fue rechazada por tener informe psicosocial desfavorable. Estima que no se ha evaluado correctamente sus avances, y que, además, el informe solo considera características personales anteriores y la condena que cumple, obviando su vida intrapenitenciaria para determinar si ha tenido avances. Por lo anterior, arguye que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional constituye una privación ilegal y arbitraria de la libertad del amparado, y concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de abril de 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, concediendo el beneficio solicitado. SEGUNDO: Que informa la ministra doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 24 de abril pasado, se r
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia altos, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados y un claro riesgo de reincidencia. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Alberto Rojas Cornejo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-823-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada Defensora Penal Penitenciaria, en representación de CLAUDIO ALBERTO ROJAS CORNEJO, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un ac
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