SIN INFORMACION

QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don José Gregorio Quintero Pérez, profesional, pasaporte colombiano AW859627, en contra de la omisión arbitraria e ilegales cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistentes en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de cambio de empleador. Se indica en el recurso que el día 21 de septiembre de 2021, el afectado presentó una solicitud de cambio de empleador para visa sujeta a contrato por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Hasta el día de hoy, la solicitud de cambio de empleador no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar el cambio de empleador solicitado. Se argumenta que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros: aquellos que obtienen su certificado de residencia en trámite cuando postulan a la visa y obtienen la resolución de su solicitud de visa dentro de un plazo razonable, y aquellos que no. Pide que se ordene, en definitiva al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de cambio de empleador presentada ante ella por mi representado dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don José Gregorio Quintero Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5131-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don José Gregorio Quintero Pérez, profesional, pasaporte colombiano AW859627, en contra de la omisión arbitraria e ilegales cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistentes en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de cambio de empleador. Se in

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