SIN INFORMACION

SAAVEDRA MENDEZ JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio y pide se restablezca el imperio del derecho, concediendo de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Iniciando su condena el 19 de noviembre de 2014, y terminando el 20 de noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 20 de julio de 2021. Y cumpliendo el requisito de 4 últimos bimestres con conducta muy buena. Alega que el amparado reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Por otro lado, señala que la resolución recurrida no especifica de forma completa los requisitos incumplidos por el amparado en virtud de los cuales se denegó la libertad condicional. Contraviniendo así la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que es objeto de conocimiento mediante la acción constitucional de amparo. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, disponiendo decretar la libertad condicional y disponiendo las medidas necesarias para su ejecución. Segundo: Que informó Ana María Osorio, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional y expuso que por unanimidad fue rechazada la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la documentación revisada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En su informe, adicionalmente, reproduce el fundamento del rechazo, el cual es del siguiente tenor: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, realizando el postulante una mediana reflexión en relación a las víctimas de su actuar, toda vez que centra las pérdidas en sí mismo y en su familia. Apenas se encuentra en un estado de preparación, y aun debe ser abordado el ítem patrón antisocial. Presenta múltiples condenas anteriores. Recién se le otorgó su primer beneficio intrapenitenciario de salida dominical en marzo pasado. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-863-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio

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