BENAVIDES / BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jairo Benavides Acuña, médico, en contra del Banco Santander Chile por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituirle el dinero retenido de sus remuneraciones y pagarse deuda de línea de crédito con ello, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que trabaja para el Hospital Clínico Viña del Mar, administrado por SERVICIOS MÉDICOS VIÑA DEL MAR SpA, Rut: 76.337.360-6, entidad que deposita sus remuneraciones en la cuenta corriente del Banco Santander 73566800. Que el 09 de enero de 2023 el empleador le transfirió la suma de $2.299.998 de remuneración a la cuenta mencionada, sin embargo, el Banco no la empozó en su saldo disponible de cuenta corriente. Tomó contacto con ejecutiva de cuenta quien le señaló que la situación se produjo por cuanto su línea de crédito había vencido a fines de diciembre y no había firmado renovación, y que para solucionarlo debía concurrir al bando a firmar un pagaré y la reversa de los fondos retenidos; lo que explica realizó el martes 10 de enero del presente año, indicándole que la devolución del dinero se realizaría el viernes 13 del mismo mes. Que, el 20 de enero de 2023, sin obtener respuesta aún, concurrió a dependencias del Banco y le señalando que el Banco se retractó del compromiso, negó la devolución de los fondos por denegarse el requerimiento y tampoco le devolvieron los documentos firmados. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida a devolver el dinero ilegalmente retenido, con costas. A folio 14, evacúa informe la recurrida Banco Santander Chile, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. En primer lugar, se refiere al procedimiento y requisitos previstos para renovar una cuenta corriente y los productos asociados, particularmente la línea de crédito. Entre ellos, que el cliente
Fundamentos
considerando: Primero: Que por medio de este recurso de protección se cuestiona la legalidad y arbitrariedad de la retención efectuada por el Banco Santander, de la remuneración del actor, depositada en la cuenta corriente de la cual es titular en el Banco recurrido. Segundo: Que el Banco recurrido alega la legalidad de la retención, la que se funda en las disposiciones del contrato de cuenta corriente, que permiten hacer efectivo el pago de la deuda de la línea de crédito en el saldo de su cuenta corriente. Tercero: Que, del análisis del contrato de cuenta corriente celebrado el 04 de diciembre de 2018 entre las partes y acompañado en autos, aparece que en la cláusula 7.2.1 sobre cargos debitados por el Banco a la cuenta corriente, la facultad del Banco de debitar en su cuenta las sumas de dineros correspondientes a “el valor de cualquier documento u obligación que el cliente adeudare al Banco y que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos u obligaciones que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor o endosatario en garantía” Cuarto: Que, conforme se ha establecido en el considerando anterior, el Banco recurrido ha hecho uso de una cláusula contractual pagándose con fondos de la cuenta corriente como está estipulado, sin que tenga que atender a la naturaleza u origen de esos fondos, y siendo libre el cuenta correntista de depositar o no sus remuneraciones en esa cuenta, no pudiendo menos que saber que sus fondos podían utilizarse para pagar las deudas; lo que conlleva concluir que no existe acto u omisión de parte de la entidad recurrida que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, razones por las cuales corresponde desestimar el presente arbitrio. Quinto: Que, cualquier otra consideración respecto al contrato de cuenta corriente, sus cláusulas o su forma de cumplimiento excede los límites de esta acción extraordinaria y debe someterse a un procedimiento de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en representación Jairo Benavides Acuña, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-1413-2023. En Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jairo Benavides Acuña, médico, en contra del Banco Santander Chile por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituirle el dinero retenido de sus remuneraciones y pagarse deuda de línea de crédito con ello, lo que estima conculca su garantí
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