SIN INFORMACION

/ACOSTA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Valentina Pozas López, Defensora Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Héctor Javier Fernández Martínez, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2023 dictada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, don Carlos Acosta Villegas, que amplió la detención del amparado, lo que vulneraría su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado fue detenido por un presunto delito de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 193 del Código Procesal Penal y en la audiencia respectiva se declaró ajustada a derecho la detención y, posteriormente, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención en 3 días, de conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, fundado en que el imputado carece de RUT provisorio en el territorio nacional. Agrega que el tribunal acogió la aludida solicitud y fijó audiencia de formalización para el 11 de mayo de 2023, bajo una errada interpretación del citado artículo 132. Sostiene que la obtención del RUT provisorio del amparado no es un fin del proceso penal que deba ser resguardado, sino que es un aspecto de índole administrativo que no impide al persecutor formalizar la investigación o pedir cautelares respecto del imputado. Añade que la ampliación de la detención no está fundada en un peligro para la seguridad de la sociedad o la víctima, ni dice relación con la búsqueda del establecimiento de la verdad o de la actuación de la ley penal, por lo que se ha trasgredido el supuesto normativo del aludido artículo 132, habida cuenta que no guarda relación con los principios de proporcionalidad y de necesidad. Cita jurisprudencia y normas de derecho internacional de los derechos humanos en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución dictada el 8 de mayo de 2023, disponiendo la libertad inmediata del amparado. Info

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. En consecuencia, las actuaciones judiciales pueden ser eventualmente objeto del presente recurso, cuando mediante su dictación impliquen la alteración del derecho a la libertad o seguridad individual, requiriendo la aplicación irrestricta de la normativa legal. SEGUNDO: Que, el artículo 132 del Código Procesal Penal faculta la ampliación de la detención para que el Fiscal pueda “preparar su presentación”, lo que dice relación con todo antecedente destinado a acreditar ya sea el hecho delictivo como la participación del imputado. En este sentido, se advierte desde ya que la determinación de la identidad de quien es sujeto del proceso resulta fundamental, a fin de evitar la práctica de una formalización de investigación arbitraria. TERCERO: Que, la detención se verificó dentro del contexto de la comisión de un delito flagrante, encontrándose el imputado en situación migratoria irregular, por lo que a objeto de preparar las actuaciones propias de la persecución penal, se amplió la detención y se desplegaron las actuaciones administrativas pertinentes para la identificación del detenido y el otorgamiento de un run provisorio por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que excluye que la privación de libertad y su ulterior prolongación derive de la situación de migrante, nacionalidad o de permanencia irregular del imputado. CUARTO: Que, en el contexto descrito y sin perjuicio que a criterio de esta Corte pudiera reducirse al mínimo el lapso de ampliación de la detención para los fines antes dichos, se estima que el Juez actuó en ejercicio de sus atribuciones legales, dentro del ámbito de su competencia y en las situaciones previstas por la ley, sin que se visualice vulneración de garantías fundamentales asociadas a la prolongación de la detención que reclama la parte recurrente, máxime si considera que con esta fecha se realizará la audiencia postergada por vía de lo resuelto. QUINTO: Que, por lo demás, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del amparado, y en la especie ello no ocurre, desde que la resolución se encuentra debidamente fundada en aspectos de hecho y de derecho, por lo que aquello que el recurrente alega como vulneración de la libertad individual –en realidad- es una diferencia de opinión respecto a la procedencia de la hipótesis prevista en el artículo 132 del Código Procesal Penal, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal SEXTO: Que, conforme a lo razonado, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Héctor Javier Fernández Martínez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-67-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Valentina Pozas López, Defensora Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Héctor Javier Fernández Martínez, en contra de la resolución de 8 de mayo de 2023 dictada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, don Carlos Acosta Villegas, que amplió la detención del amparado, lo que vulneraría su derecho cons

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