SIN INFORMACION

ESCALONA/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 4 de febrero de 2022, comparecen don Luis Eduardo Álvarez Reyes y don Manuel Antonio Pérez Saavedra, abogados, en representación de don Ricardo Patricio Escalona Prado, médico, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la conducta arbitraria e ilegal en que ha incurrido la Contraloría Regional del Maule, de su dependencia, que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho de propiedad e igualdad ante la ley del recurrente y, en particular, por la decisión de 14 de enero de 2022, adoptada mediante Oficio N° 174.920, que consideró inoficioso pronunciarse sobre un asunto sometido a control de legalidad, habilitando al Servicio de Salud del Maule para cobrarle judicialmente una garantía equivalente a 6.500 U.F. Señala que el actor el año 2013, participó de un concurso público realizado por el Ministerio de Salud, postulando a becas para programas de formación en especialidades médicas, esto es, programa de anestesiología en la Pontificia Universidad Católica de Chile, aceptando el compromiso de cumplir un período asistencial obligatorio en un establecimiento dependiente del Servicio de Salud Maule. Expresa que, durante el año 2015, el recurrente denunció conductas de maltrato por parte del profesional docente de la universidad, siendo diagnosticado con trastorno adaptativo mixto, ansioso-depresivo y se le extendieron licencias que se prolongaron por más de dos años, hasta septiembre de 2017, fecha en que optó por renunciar formalmente a la beca. Refiere que, el Servicio de Salud le notificó que aceptaba su renuncia recién el año 2019, casi tres años después. Da cuenta que pesar de que la renuncia fue declarada como justificada por el Servicio de Salud, se le informó que debía reembolsar la suma de $51.950.000, por concepto de aranceles y matrícula y, luego por Oficio del año 2020, se le indicó que además se le cobrarían estipendi

Fundamentos

motivos que tuvo el becado. En el caso del recurrente, es un hecho indubitado que al momento de su renuncia el Servicio de Salud conocía perfectamente sus motivos, acreditados médicamente, tanto así, que antes de formalizar la renuncia el mismo Servicio consultó a la Contraloría Regional por sus efectos, ante lo que el órgano contralor emitió el Oficio N° 8049 de 14 de agosto de 2017. Sin embargo, asevera que la Contraloría Regional señala arbitrariamente que no se advierte que el señor Escalona esté en la situación de excepción, toda vez que para ello resulta necesario que presentara su dimisión, fundada en alguna de las situaciones descritas y que estas fuesen aceptadas por la autoridad. Expresa que esa decisión, se funda por la Contraloría en el hecho de que no se habría aportado documentación que permita acreditar que la renuncia fuera aprobada mediante un acto administrativo emitido por la autoridad que exige la normativa, debidamente fundamento en las situaciones que contempla, con antelación a su alejamiento, siendo pertinente agregar que resulta aplicable el criterio contenido en el Dictamen N° 3477 de 2013. Esgrime que solo una lectura errada del aludido dictamen puede llevar a concluir que el acto se debe emitir antes de que la renuncia ocurra, llevando al absurdo de exigir a los Directores de Servicio que califiquen los motivos de la renuncia antes de que se les presente formalmente, incluso antes de que la decisión cuya motivación deben calificar sea tomada por el renunciante. Observa que se está responsabilizando al ex becado por la demora de más de dos años en tramitarse el oficio que consideró justificada su renuncia, calificación que no se hizo el año 2019 con antecedentes nuevos, sino que en base a los fundamentos manifestados oportunamente al renunciar el señor Escalona. Agrega que estos argumentos fueron expuestos al órgano regional al solicitar la reconsideración, sin embargo, no se dedica ningún párrafo en el acto impugnado a refutar estos argumentos. En relación al segundo argumento, precisa que es en subsidio al anterior, para el caso que se insista que la renuncia fue injustificada, resultando arbitrario que la recurrida se desentienda de todo pronunciamiento sobre el monto que adeudaría al Servicio de Salud. Indica que la cláusula penal de 6.500 UF que se ordenó ejecutar tiene naturaleza de obligación accesoria, como expresamente lo ha reconocido la recurrida en el acto que por esta vía se cuestiona. Refiere que la Contraloría Regional de Maule ha evitado pronunciarse sobre los gastos en que ha incurrido el Servicio de Salud del Maule con ocasión de la beca y, sobre los que corresponde que reembolse, habiéndole solicitado reiteradamente que se pronunciara sobre la legalidad de los ítems presupuestarios que se intentan cobrar, dando cuenta de sus solicitudes, a modo informativo por no ser lo que somete a conocimiento de esta Corte. Afirma que, pesar de esas solicitudes, el órgano contralor señaló que no advierte il

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Ricardo Patricio Escalona Prado en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-827-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. _1745319451.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 54 y 55, a todo, téngase presente. A los folios 56 y 57 a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 4 de febrero de 2022, comparecen don Luis Eduardo Álvarez Reyes y don Manuel Antonio Pérez Saavedra, abogados, en representación de don Ricardo Patricio Escalona Prado, médico, interponiendo ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica