CAROCA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-878-2022, comparece Fresia Eugenia Caroca Baeza y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Clínica Las Condes S.A., representada por Jerónimo García Bacchiega, solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la base de cálculo que postula para su indemnización por años de servicios, a la devolución del aporte patronal del seguro de cesantía, a las diferencias en la base de cálculo que afecta a su indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio ya pagadas, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós, se acoge la demanda y se declara que el despido de 4 de enero de 2022, por la causal del artículo 161, inciso primero, ha sido improcedente, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 478 y en el artículo 477, todos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente hace valer como causal principal la del artículo 478, letra a), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o que haya sido declarada por tribunal competente. En este caso en particular, según la impugnante, la sentencia recurrida fue pronunciada por juez legalmente implicado, reproche que basa en que el juez, expresamente señala al momento de dictar la sentencia: “Yo ya anticipé la decisión, porque además la decisión está antecedida de un caso bastante similar de una trabajadora de la misma área externalizada, así que voy a proceder a dictar la sentencia en buena medida en base a esa resolución, haciendo referencia a ella, pero con algunas fundamentaciones adicionales…”. A lo que agrega, las expresiones contenidas en el considerando cuarto, a saber: “Como ya anticipé al inicio de esta parte y también dentro de la misma audiencia, existe pronunciamiento en un caso similar de mi parte en la causa M-3066-2021, donde se presentó una carta similar, similar prueba, por lo tanto procede un razonamiento en los mismos términos…”. Luego reproduce el contenido del artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales y señala que, en concordancia con las normas señaladas, y con lo expresamente reconocido por el sentenciador, quien reconoce haber anticipado su decisión, basándose, además, en una causa distinta a la de autos; es que se encuentra totalmente acreditada la implicancia del Magistrado sentenciador. En cuanto a la influencia sustancial, indica que si el sentenciador no hubiese anticipado su decisión, además, fundándola en una causa diferente a la que estaba conociendo y resolviendo, no hubiese incurrido en la implicancia que se acusa mediante el presente recurso y la sentencia recurrida hubiese sido válida desde este punto de vista. En subsidio, en forma conjunta, la recurrente invoca la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, especialmente de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Reproduce el contenido de dichas normas y argumenta que el citado artículo 13 es una norma imperativa, al señalar “se imputará”, y el artículo 52 regula precisamente el caso en que el trabajador decida ejercer la acción por despido injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, estableciendo expresamente dicha norma que, en caso de que se acoja la pretensión, es decir, de que se declare que el despido es injustificado, la sentencia deberá ordenar al empleador que pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13, es decir, que se impute a la indemnización por años de servicios la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el a
Fallo
se declara que el despido de 4 de enero de 2022, por la causal del artículo 161, inciso primero, ha sido improcedente, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 478 y en el artículo 477, todos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La recurrente hace valer como causal principal la del artículo 478, letra a), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o que haya sido declarada por tribunal competente. En este caso en particular, según la impugnante, la sentencia recurrida fue pronunciada por juez legalmente implicado, reproche que basa en que el juez, expresamente señala al momento de dictar la sentencia: “Yo ya anticipé la decisión, porque además la decisión está antecedida de un caso bastante similar de una trabajadora de la misma área externalizada, así que voy a proceder a dictar la sentencia en buena medida en base a esa
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14 Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-878-2022, comparece Fresia Eugenia Caroca Baeza y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Clínica Las Condes S.A., representada por Jerónimo García Bacchiega, solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a
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