SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES UNIDOS SUBUS CHILE S.A./SUBUS CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-3395-2021, comparece el Sindicato Empresa de Trabajadores San José y el Sindicato de Empresa de Trabajadores Unidos Subus Chile S.A., debidamente representados y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de la empresa SuBus Chile S.A., representada legalmente por don Claudio Núñez Jiménez, solicitando se declare que la demandada ha incumplido el contrato colectivo suscrito con fecha 24 de octubre de 2018 y vigente entre las partes, en consecuencia, se la condene a cumplirlo disponiendo el pago íntegro del aporte único del año 2019 por la suma que indican a favor del Sindicato San José y a favor del Sindicato Trabajadores Unidos, monto que deberá ser pagado según reajustes e intereses a que se refieren los artículos. 63 y 173 del Código del Trabajo, contados desde la fecha en que se debió pagar la obligación. Con costas. Por sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós, se rechazó íntegramente la demanda, imponiendo a cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación con la causal principal, esto es, la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringe claramente la regla de la lógica, y en lo específico la ley de la coherencia; que es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento y, a su vez, el principio de la identidad, la no contradicción y el tercero excluido. Advierte la vulneración del principio de la identidad ya que en la sentencia se señala que “lo cierto es que no se ha probado o logrado determinar la existencia de algún reclamo o divergencia planteada por los demandantes...”; para luego señalar, en el mismo considerando “Que, no obsta a las conclusiones anteriores, las multas cursadas a la demandada por parte de la Inspección del Trabajo, por incumplimiento al contrato colectivo…”. En ese sentido, la recurrente explica que, en dos oportunidades, el Sindicato ha recurrido a la Inspección del Trabajo por incumplimiento de la cláusula contractual que ahora se discute, lo que motivó la aplicación de sendas multas, las que si bien fueron dejadas sin efecto por la autoridad judicial, ello ocurrió porque se determinó que la autoridad administrativa carece de facultades para interpretar la voluntad de las partes sin entrar a conocer el fondo del asunto. Sin embargo –continúa la impugnante- erradamente en la sentencia se señala que no ha logrado acreditarse en el proceso la existencia de algún reclamo o divergencia planteada por los sindicatos demandantes de forma previa a la demanda, restando valor probatorio a las resoluciones de multas que fueron acompañadas en
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, antecedentes RIT O-3395-2021, comparece el Sindicato Empresa de Trabajadores San José y el Sindicato de Empresa de Trabajadores Unidos Subus Chile S.A., debidamente representados y, en procedimiento de aplicación general, deducen demanda en contra de la empresa SuBus Chile S.A., representada
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