28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA LTE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se elimina el

Fundamentos

considerando décimo quinto, y se sustituye el motivo décimo cuarto por el siguiente: Habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción de la deuda opuesta por la ejecutada, por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2016, se acoge la excepción alegada, declarándose prescrita la deuda por concepto de pago de patente correspondiente a dicho periodo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 23 del Decreto 2385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, Sobre Rentas Municipales, está sujeta a una contribución de patente municipal “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación”… Esta norma establece en términos amplios la obligación de contribución de patente municipal al ejercicio de toda actividad lucrativa, sea esta secundaria o terciaria. Regla que debe ser interpretada de manera sistemática el artículo 27 de ese mismo cuerpo legal, que dispone la única exclusión a la contribución de patente municipal de las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales… Así, entonces, es la propia ley que establece el pago de patente, para todas las actividades, excepto que se trate de personas sin fines de lucro, lo que claramente no se condice con el giro de la demandada. Segundo: Además, a efecto de determinar el alcance de la norma que establece el pago de patente en cuestión, resulta indispensable considerar el cuerpo normativo especialmente dictado para la aplicación de la norma en comento, que corresponde al Decreto 484 de 1980 del Ministerio del Interior, que estableció el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del D.L 3060, que, en lo que interesa, en el artículo 2 letra c), define que se entiende por actividad terciarias: como aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo, y en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias o secundarias, entre las que menciona, entre otras, las actividades financieras, consultorías… De esta manera, reafirma de en forma prístina que actividad terciaria es toda actividad lucrativa que no sea comprendida en las otras actividades – primarias y secundarias-. De esta manera es la propia ley que establece el hecho gravado, para todas aquellos contribuyentes que ejerzan actividades terciarias, excepto los que no persigan fines de lucro. Tercero: Que consta del documento acompañado por la ejecutante denominado consulta tributaria, que aparece emanado del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de diciembre de 2019, que la ejecutada Inversiones y Asesorías farellones Limitada, RUT 77353140-4, registra las siguientes actividades en dicho servicio: Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se elimina el considerando décimo quinto, y se sustituye el motivo décimo cuarto por el siguiente: Habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción de la deuda opuesta por la ejecutada, por el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2016, se acoge la excepción alegada, declarándose pr

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