JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ NELSON JOSE JARA MANSILLA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 2 de mayo del presente año, que decretó la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, respecto de los imputados Raúl Iván Inostroza Salazar y Nelson José Jara Mansilla, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo frustrado y receptación de vehículo motorizado, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio la sustituya por las medidas cautelares del artículo 155, en sus letras a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial, además solicita se impongan las medidas de las letras c), d) y g) del citado artículo. 2°.- Que el debate en esta audiencia sólo se ha centrado en torno a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de mantener o no la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del mismo cuerpo legal en su modalidad total. 3°.- Que en este escenario, esta Corte teniendo especialmente presente la irreprochable conducta anterior de ambos imputados, los que tienen domicilio conocido y además tienen oficio, uno ayudante de mecánico y el otro como conductor, unido al hecho que el fiscal reconoció ante estrados la alta probabilidad de llegar a un juicio abreviado, se estima que la necesidad de cautela se puede satisfacer proporcionalmente con las medidas cautelares pedidas por el letrado de ambos imputados. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, respecto de los imputados Raúl Iván Inostroza Salazar y Nelson José Jara Mansilla, y en su lugar s

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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 2 de mayo del presente año, que decretó la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, respecto de los imputados Raúl Iván Inostroza Salazar y Nelson José Jara Mansilla, quienes se encuentran formalizados como autores

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