TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON PABLO CESAR VALENZUELA CISTERNAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de febrero de 2023, comparece el abogado Freddy Iubini Rozas en representación del ejecutado Pablo César Valenzuela Cisternas solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, indicando que la institución del abandono del procedimiento no es concebible en etapa administrativa, toda vez que no se cumplen los supuestos de la institución, toda vez que se confunden la parte ejecutante y el Juez Sustanciador. Que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del procedimiento de cobro de tributos, sino sólo las que son compatibles con su naturaleza. Agrega que se pretende que se sancione la propia inactividad del Juez en circunstancia que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 5 de enero de 2012 al 20 de febrero de 2023, fecha en la cual el ejecutado interpone el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última resolución recaída en una gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Pro

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del ministro Camilo Álvarez Órdenes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 29-2023 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 20 de febrero de 2023, comparece el abogado Freddy Iubini Rozas en representación del ejecutado Pablo César Valenzuela Cisternas solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el p

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