GUARDIA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de enero de los corrientes, comparece doña MARÍA DEL CARMEN GUARDIA MEZA, por sí y también en interés de su hijo ZOÉ BENJAMÍN SZOLOCH GUARDIA, y deduce recurso de protección en contra de Condominio Espacio Uno La Florida, Rut Nº 65.077.693-3, representado por la administradora, doña Camila Alejandra Daudet Toro y por la Directiva del Condominio, presidida por don Sergio Aaron González Segovia, todos domiciliados en calle Araucanía Nº 5427, Condominio Espacio La Florida, ciudad y comuna de La Serena y; en contra de don Jean Damián González Mamani, cédula de identidad Nº 16057312-0, domiciliado en el departamento 303 del Edificio Espacio La Florida, ubicado en calle Araucanía Nº 5427, ciudad y comuna de La Serena, en virtud de las siguientes argumentaciones: Señala que con fecha 28 de marzo de 2014, adquirió el departamento número 203 del Edificio Espacio La Florida Uno, ubicado en Calle Araucanía Nº 5427, comuna y ciudad de La Serena, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2454, número 2089, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2014. Indica ser madre soltera de tres hijos, uno de ellos autista, por lo que necesitaba un lugar protegido, que tuviera reglamento de copropiedad, donde se limitara entre otras cosas, las fiestas, los ruidos molestos, y que, en caso de incumplimiento, la administración del condominio tomara todas las medidas necesarias, con el objeto de hacer fiel cumplimiento a sus obligaciones establecidas en los regímenes de copropiedad. Precisa que ella y su hijo viven en el referido inmueble, destacando que su hijo tiene 17 años y padece trastorno del espectro autista y presenta una discapacidad de un 75%, por lo que depende de ella para su cuidado constante y no puede valerse por sí mismo. Sostiene que quienes padecen trastornos del espectro autista presentan una alta susceptibilidad a ruidos potentes. Conocido es, por ejemplo, lo traumático que resultan para ellos los espectáculos de fuegos artificiales. Lo anterior, producto de la hipersensibilidad auditiva. Esto significa que los ruidos fuertes les afectan más que a cualquier otra persona, por lo que deriva en ataques de pánico e incluso en aislamiento social. Refiere que, en el piso de arriba del departamento en que vive junto a su hijo, se encuentra el inmueble de propiedad del recurrido señor Jean Damián González Mamani. Relata que, hace alrededor de 4 meses, el referido recurrido arrendó su propiedad y que los arrendatarios son personas sumamente ruidosas. En efecto, realizan fiestas con música a alto volumen hasta avanzadas horas de la noche, gritos, arrastre de muebles, saltos y otros ruidos molestos, prácticamente todos los días de la semana en la noche y madrugada, y no toman en cuenta sus peticiones de que cesen con lo que están haciendo. Refiere que estas desaforadas actuaciones generan un enorme estrés en su hijo, pues no solo le impiden dormir
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María del Carmen Guardia Meza, por sí y por los intereses de su hijo Zoé Benjamín Szoloch Guardia y en contra de Condominio Espacio La Florida I, sin perjuicio de lo cual, se ordena remitir los antecedente al Juzgado de Policía Local competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Redacción a cargo la Abogado Integrante Sra. Pía Paulina Bustos Fuentes. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 58-2023/PROTECCIÓN. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes. No firma la señora Aravena, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. En La Serena, a once de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Guardia meza, María del Carmen Gonzalez Segovia, Sergio Aaron Recurso de Protección Rol N° 58-2023. La Serena, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de enero de los corrientes, comparece doña MARÍA DEL CARMEN GUARDIA MEZA, por sí y también en interés de su hijo ZOÉ BENJAMÍN SZOLOCH GUARDIA, y deduce recurso de protección en contra de Con
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