MP C/ DANIEL FELIPE OSPINA BAYONA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva que aseguran de igual manera los fines del procedimiento y peligro de fuga, razones por las que se revoca la resolución de fecha nueve de mayo del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Miguel Ángel García Herrera, que no dispuso medidas cautelares, y en su lugar se decretan aquellas previstas en el art. 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de los imputados de presentarse quincenalmente ante la unidad policial correspondiente al sector de Alerce de esta comuna y arraigo nacional, respecto de los imputados Daniel Felipe Ospina Bayona, Pedro Rafael Mejía Toro, Kilian Andrés Toro Villera y Keiner Daniel Aristizabal Martínez. Devuélvase. Rol Penal Nº486-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estiman estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, respecto a la necesidad de
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