VILLAVICENCIO/FISCO DE CHILE(DIOSCAR) (LTE)
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que habiendo solicitado el demandante la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a través de correo electrónico, consta de los antecedentes que con fecha 21 de febrero de 2022 el Tribunal ordenó realizar las gestiones tendientes a efectuar dicho tipo de notificación. Luego, ante la notificación fallida por dicho medio, el demandante instó a que se corrigiera el problema informático, lo que el Tribunal asumió por resolución de fecha 16 de febrero de 2021 que solicita hacer el requerimiento a la Unidad de Informática respectiva. 2° Que, el Tribunal al fallar el incidente de abandono, estableció que la parte demandante era quien tenía la carga procesal de notificar por cédula la resolución que recibe la causa a prueba, soslayando que el mismo juzgado ya había dado inicio a las diligencias para notificar la referida resolución a través de correo electrónico. 3° A mayor abundamiento, el mismo Tribunal, a solicitud del demandante en el mes de agosto de 2022 pidió cuenta de las gestiones a la Unidad de Informática de los Juzgados Civiles, y en el mes de octubre, a requerimiento del demandante, le pide informe al funcionario Coordinador, quien informó a señalando, en síntesis, que la gestión no se le había informado. 4° Que, de lo anteriormente razonado, se advierte que no se dan los presupuestos para declarar abandonado el procedimiento, por cuanto, en primer lugar, no se aprecia la inactividad del demandante, el que instó a que se efectuara la notificación por correo electrónico, y en segundo lugar, el propio Tribunal mantenía el impulso procesal al asumir la realización de los requerimientos computacionales para llevar a efecto la notificación. Todo lo anterior lleva a concluir que el demandante no ha cesado en la prosecución del juicio por el lapso de 6 meses exigidos por la ley, por lo que el incidente debió rechazarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Có
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8869-2021, que acoge el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se declara que se rechaza dicha incidencia. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4960-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que habiendo solicitado el demandante la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a través de correo electrónico, consta de los antecedentes que con fecha 21 de febrero de 2022 el Tribunal ordenó realizar las gestiones tendientes a efectuar dicho tipo de notificación. Luego, ante la not
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