SIN INFORMACION

SANCHEZ/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, Pasaporte Nº070551471, de nacionalidad venezolana y domiciliadas para estos efectos en Block 75, Depto. 33, Población San Hernán, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, en razón de haber incurrido el recurrido en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del recurrente. Fundan su recurso, en que el recurrente presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, con fecha 24 de junio de 2019. Agregan que el 9 de diciembre de 2019 fue admitida a tramitación bajo el N°532168, y ante la falta de información del consulado en cuanto al avance del proceso de su solicitud de visa es que el recurrente ingresa a verificar en la página del sistema de atención consular el estado de su solicitud, pudiendo percatarse que la misma aparecía cerrada, sin poderse evidenciar ningún tipo de resolución. Señalan que el actuar del recurrido afecta el Derecho de Igualdad ante la Ley, pues el trato dispensado al recurrente es distinto de aquel que recibieron los demás solicitantes de visas a quienes, en idénticas situaciones, si se les permitió conocer debidamente las razones de rechazo de sus visas y si se les otorgó el plazo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 19.880 para subsanar cualquier falta de documentación. Señala que constituye un deber del órgano consular motivar por escrito y adecuadamente las resoluciones denegatorias de visados, evitando la utilización de un modelo formulario sin referencia a las circunstancias particulares del solicitante a fin de que este pueda conocer las razones de la denegación y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, se debe tener presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto y considerando además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. TERCERO: Que, seguidamente, y en cuanto a la excepción de cosa juzgada, atendido a lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en el Rol CS 91.061-2022, que en su considerando 3° señala: “Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende.”. De lo anterior, y al haberse ya estimado que lo reclamado corresponde a un procedimientos distinto al utilizado, se concluye que no concurren los presupuestos requeridos para que opere la institución de la cosa juzgada por lo cual se desestimará dicha alegación. CUARTO: Que, por otra parte, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, resulta relevante destacar la circunstancia de que el recurrente ha deducido la presente acción el día 22 de diciembre de 2022, por la cual reclama la ilegalidad y arbitrariedad del correo recibido el 11 de noviembre de 2020, en cuanto a que éste le comunicó el cierre del proceso de la Visa de Responsabilidad Democrática iniciado en junio de 2019, transcurriendo en exceso el plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo con fecha 21 de septiembre de 2022, en la causa Rol CS N°91061-2022, señalando que aquella no era la vía para acelerar trámites administrativos. Refiere que, existiendo una sentencia firme y ejecutoriada, el recurrente interpone una nueva acción en favor de la misma persona, con relación a la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de fecha 24 de junio de 2019, que ya tuvo pronunciamiento de la judicatura, sin que existan nuevos antecedentes. Añade que en relación con la identidad de la cosa pedida, en el caso de marras se solicita exactamente lo mismo, la continuidad de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del año 2019, señala que se está recurriendo de protección en base a los mismos hechos y antecedentes que ya fueron revisados por la judicatura. Luego, señala que la acción es extemporánea, ya que se basa en hechos que habrían ocurrido al menos 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción impetrada. Finalmente, y en cuanto al fondo, asevera que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, haciendo presente que por haber presentado la solicitud de visa, el actor, o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de visa ante el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, proceso que aún se encuentra pend

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C.A. de Rancagua. Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del año 2022, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de DIEGO JOSÉ SANCHEZ GODOY, Pasaporte Nº070551471, de nacionalidad venezolana y domiciliadas para estos efectos en Block 75, Depto. 33, Población San Hernán, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de prote

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