JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

YÁÑEZ COLLAO, NILSON/SERVICIOS AGRICOLAS Y DE PRODUCCION AVOCADO TECHNOLOGIES SPA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por don Mario Henríquez Contreras, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los autos RIT O-289-2022 y RUC Nº22-4-0399363-1, caratulada “Yáñez Collao, Nilson con Servicios Agrícolas y de Producción Avocado Technologies SPA y otras”, en procedimiento de aplicación general laboral, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con declaración de unidad económica, acogió demanda deducida por Nilson Yáñez Collao y otros trabajadores, en contra de Servicios Agrícolas y de Producción Avocado Technologies SPA y otras demandadas, condenando a todas las demandadas que se indican en la sentencia, como unidad económica empresarial, al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales por las sumas que se indican en dicho fallo, sumas que deben pagarse con el correspondiente reajuste a interés, de la forma dicha en el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas. En contra aquel fallo, una de las demandadas, TIVAR HELICOPTEROS ASESORIAS E INVERSIONES SPA, representada por su mandatario judicial, don Patricio de la Horra Peralta, se alzó ante esta Corte interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, solicitando al Tribunal ad quem que en definitiva anule la sentencia de primer grado y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, tanto respecto a su representada como a las demás demandadas, en cuanto las condenó como unidad económica empresarial o único empleador, y en subsidio que se imputen a las sumas a que fue condenada los abonos efectuados a los trabajadores en virtud de avenimientos que indica, todo ello con costas. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del día dos de mayo último, oportunidad en que se escuchó el alega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal del recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis. SEGUNDO: Atento a lo anterior, esto es, a la causal de nulidad alegada; infracción de ley y que ésta hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; es que hace circunscribir la labor de esta Corte, en miras a resolver el conflicto jurídico, en determinar si efectivamente se configura la única causal invocada, quien estima que el tribunal a quo incurrió en aquella, al condenar tanto a su representada como a las demás sociedades demandadas, como unidad económica o único empleador, al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican derivadas con ocasión o motivo de un despido injustificado contenidas en el

Fallo

fallo recurrido. TERCERO: Que, de la misma forma, teniendo presente la causal de impugnación alegada, cuyo examen ha sido entregada a esta Corte, no existe, posibilidad alguna, de alterar los hechos que el Tribunal a quo ha tenido por acreditados, no pudiendo ni debiendo revisar los hechos que dieron origen a la controversia jurídica de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad propia, exclusiva y excluyente del Juez que conoció del respectivo juicio oral. Igualmente, a esta Corte le está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de la instancia; labor que le corresponde únicamente a éste. CUARTO: Finalmente, no hay que perder de vista las bases jurídicas en torno a las cuales se sustentan los mecanismos abrogatorios en nuestra legislación recursiva laboral, con el fin de precisar sus características y entender la decisión que, en torno al arbitrio deducido, deberá emitir esta Corte. En efecto y tal como ya lo ha dicho, reiteradamente, esta Corte, en concordancia con la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, que el recurso de nulidad no constituye una instancia y que es un arbitrio de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria, cuyo objeto es la invalidación de sentencias definitivas dictando, en algunos casos, sentencias de reemplazo, cuyas causales se reducen a las señaladas taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, por lo que e

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Yáñez Collao, Nilson Servicios Agrícolas y de Producción Avocado Technologies SPA y otras Subterfugio Rol N°50-2023.- (M-289-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a once de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por don Mario Henríquez Contreras, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de

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