MP C/ LUIS MONTALVAN RUIZ
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo, en especial
Fundamentos
considerando que los hechos se clasifican en crímenes, simples delitos o faltas, según la pena en abstracto y que el hecho en cuestión de ser cometido por un adulto sería necesariamente un crimen, no opera la limitación del artículo 32 de la Ley 20.084 alegada por la defensa y atendida la gravedad del delito, en especial por las circunstancias que fue sorprendido el imputado, sumado al hecho que no se encuentra acreditado un arraigo familiar o social relevante, se debe concluir que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad reconvertido en peligro de reiteración, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, que decretó la medida de internación provisoria respecto del imputado Luis Montalván Ruiz, por los delitos de porte de arma prohibida, porte de municiones y porte de municiones modificadas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, porque, si bien comparte lo aseverado en relación a que no se aplica la limitación del referido artículo 32, como asimismo que el hecho es grave, en su concepto la pena legal probable hace desproporcionada la cautelar decretada. Regístrese y comuníquese. Rol 685-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de mayo de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público don Mauricio Hernández Barrera, en cont
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