PIZARRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Patricio Pizarro Rodríguez, de nacionalidad chilena, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado está cumpliendo, dos penas de presidio menor en su grado mínimo por delitos de amenazas; la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades; y el saldo de pena de 433 días por revocación de beneficio. Presenta fecha inicio de condena el 10 de mayo de 2021; fecha término de condena el 6 de mayo de 2024, fecha mínima para acceso a libertad condicional 25 de febrero de 2023, siendo su calificación de conducta como muy buena, registrando a lo menos 6 calificaciones continuas con nota máxima. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria y acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía, y que señala que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto; es reincidente delictual; considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención y recomienda no acceder al beneficio, concluyendo que el amparado no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°332-2023 de 10 de abril de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado presenta revocación del beneficio de libertad condicional; presenta un muy alto nivel de riesgo de reincidencia penal, con factores de riesgo altos en educación/empleo, mal uso de tiempo libre, asociación a pares infractores, escaso soporte de familia/pareja y presencia de patrón antisocial. Presenta deficiente habilidades de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. En cuanto a lo laboral carece de una proyección laboral concreta, representando el cumplimiento de la condena en libertad, una situación de alto riesgo. Se encuentra en estado motivacional contemplativo en relación a problematización de su conducta interna. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Patricio Pizarro Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-996-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Patricio Pizarro Rodríguez, de nacionalidad chilena, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostien
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