SIN INFORMACION

VILLARROEL/PÉREZ

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel HERNÁN VILLARROEL CAMILO ambos con domicilio en Portales Ns 787 de Temuco, quien dice Que, interpone recurso de protección a favor de: 1.- GUILLERMO PÉREZ ANCALAF Cédula de identidad N° 19.854.325-8 2.- STEPHANY PÉREZ ANCALAF Cédula de identidad N° 19.589.470-1 Quienes se encuentran desde el 03 de Mayo en Huelga de hambre SECA, llevando a la actualidad 01 día en huelga de hambre SECA.

Fundamentos

MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE SECA Interno recurrido GUILLERMO PÉREZ ANCALAF : 1.- Solicita a la defensoría penal Mapuche que realicen sus peritajes pendientes, que faciliten los recursos y no se sigan dilatando las diligencias que llevan pendiente bastante tiempo. 2.- Que el tribunal le permita continuar los estudios universitarios, ir a ver a su abuelo a la comunidad choi lafquenche. 3.- Que le bajen su medida cautelar de Prisión Preventiva. 4.- Que habiliten un módulo de para mujeres mapuches para que lo habite su madre y hermana y así puedan practicar libremente su cultura. 5.- Que Regresen a su hermano mayor Jonathan Abarcia Ancalaf al lado suyo MOTIVOS DE LA HUELGA DE HAMBRE SECA Interna recurrida STEPHANY PÉREZ ANCALAF La interna hace suya todas las reclamaciones de su madre quien está en Huelga de Hambre y a la vez exige lo siguiente: 1.- Traslado inmediato de su hermano Jonathan Abarcia Ancalaf y sus lagmienes. 2.- Traslado inmediato para ella y su madre al módulo maternidad para que sea utilizado como módulo mapuche de mujeres. 3.- Visita intrapenitenciaria con Familia detenida en C.D.P. de Angol. 4.- Espacio de taller para confección de telares y ropa mapuche. 5.- Inamovilidad del CDP de Angol para Maria Ancalaf, , Guillermo Pérez, Héctor Artigas, Stephany Pérez y Jonathan Abarcia Ancalaf. Se les informa a los internos que huelga de hambre seca, implica un riesgo a su salud mayor, porque el organismo al ser privado del consumo de agua comenzará a acumular sustancias tóxicas que eventualmente llevan a la falla de multisistémica de órganos y produciéndose un compromiso renal de manera más pronta, daños hepáticos, daño cerebral y daño cardiovascular, [según lo informado por médico institucional). La huelga de hambre realizada por los internos se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad. Es un bien jurídico irrenunciable, prohibiéndose a su titular renunciarlo o disponer del mismo, debido a su directa relación con la conservación del núcleo social y la supervivencia de la especie humana. Si no se respeta el derecho a la vida, todos los demás derechos desaparecen puesto que su titular inmediato se extingue. La conducta de los internos reviste el carácter de ilegal y arbitraria, ya que con ella colocan en riesgo su integridad física con eventuales graves consecuencias a su salud. A folio 4, se prescinde del informe de los recurridos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de e

Fallo

se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-4229-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel HERNÁN VILLARROEL CAMILO ambos con domicilio en Portales Ns 787 de Temuco, quien dice Que, interpone recurso de protección a favor de: 1.- GUILLERMO PÉREZ ANCALAF Cédula de identidad N° 19.8

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