CASTILLO GÁLVEZ, PABLO ANDRÉS/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por don Gonzalo Martínez Merino, Juez Letrado (d) del Juzgado del Trabajo de La Serena, en los autos RIT M-587-2022 y RUC Nº22-4-0440600-4, caratulada “Castillo Gálvez, Pablo con Jumbo Supermercado Administradora Limitada”, procedimiento monitorio laboral, acogió demanda de folio 1, deducida por don Pablo Castillo Gálvez, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada, JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales, por las sumas que se indican en dicho fallo, las que deben pagarse con el correspondiente reajuste a interés, de la forma dicha en el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo cada parte hacerse cargo de las costas. Contra aquel fallo, la parte demandada, JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por su mandatario judicial, don LUIS MATURANA CRINO, se alzó ante esta Corte interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer, únicamente, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia que lo condenó a las prestaciones ya referidas; solicitando al Tribunal ad quem que en definitiva anule la sentencia de primer grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo la cual declarando justificado el despido de que fue objeto el actor, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del tres de mayo último, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal del recurso de nulidad deducido, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Que, para fundar dicho medio de impugnación, por la causal elegida, indica que tal vicio se encuentra presente en el considerando sexto de la sentencia recurrida, al “haber otorgado una calificación jurídica errónea a los hechos”. Expresa que el error en las conclusiones fácticas de la sentencia se aprecia al señalar el
Fallo
fallo recurrido “que, por el mensaje emitido por el jefe directo, don Samuel Parra, no despidiendo de manera inmediata al trabajador por las inasistencias anteriores y permitiéndole integrarse el día 21 de agosto de 2022 a las labores que habían sido asignadas a dicho trabajador con anterioridad, habría operado el “perdón de la causal”.(sic). Alega que “tales conclusiones fácticas no podían ser calificadas de perdón de la causal, toda vez que si el jefe directo emite un pronunciamiento de despedir de forma inmediata al señor Castillo habría incurrido en ilegalidades reprochables por nuestro ordenamiento jurídico, y nos encontraríamos ante un procedimiento por el incumplimiento de las formalidades del despido, al efectuarse un despido de manera verbal sin ser informado de la manera correcta”. En este sentido sostiene que el “hecho de haber permitido al trabajador ingresar a su turno al día siguiente de haber faltado, manteniendo la normalidad de los turnos del local, en cuanto a los trabajadores asignados para realizar las labores requeridas el día 21 de agosto de 2022, no son hechos suficientes para calificar el hecho como un perdón emitido por el empleador en cuanto a las conductas previas del trabajador”. Continúa sosteniendo que “al hacer una lectura completa de la conversación de “WhatsApp” aludida por el sentenciador se logra apreciar el reproche respecto a las faltas anteriores, y que, atendido que las funciones del trabajador eran requeridas al día siguiente, es que
Texto Completo (Preview)
Castillo Gálvez, Pablo Andrés Jumbo Supermercado Administradora Limitada Despido injustificado Rol 44-2023.- (M-587-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por don Gonzalo Martínez Merino, Juez Letrado (d) del Juzgado del Trabajo de La Serena, en los autos RIT
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