SIN INFORMACION

LUIS ALBERTO PAUL ALVARADO/COMISION DE LIBERTAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2023 comparece YEVELYN ARAYA LABRAÑA, Abogada, por el condenado don LUIS ALBERTO PAUL ALVARADO, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 19 de abril de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda su acción en que su representado se encuentra condenado de acuerdo a los antecedentes informados por el centro de cumplimiento penitenciario de Collipulli, inicio de condena el 22 de octubre de 2019, el termino de condena es el 29 de enero del año 2025, cuenta con un total de abonos de 137, fecha de tiempo mínimo el 12 de marzo de 2023, fecha mínima de beneficios intrapenitenciarios el 12 de marzo de 2022, sus condenas son de 61 días +541 dias+4 años. Tiene un saldo de condena desde el primero de abril de 2023 de un año nueve meses, veintiocho días, y cuenta con un puntaje e índice de compromiso delictual: de 77,6 bajo compromiso delictual. Agrega que al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2023 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Consta en el formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional del año 2023, del primer semestre, se señala que cuenta con el tiempo mínimo el 12 de marzo de 2023, en conformidad a la acreditación de los requisitos del articulo N° 2, 3, 3 bis y 3 TER según corresponde artículo 2. En cuanto a su conducta Señala dicho formulario es intachable, periodos julio-agosto 2022, septiembre-octubre 2022, noviembre-diciembre 2022, enero-febrero 2023 todos los períodos muy bueno. Indica que cuenta con un informe de postulación de Libertad Condicional. Afirma que

Fundamentos

considerando que se encuentra privada de libertad desde el año 2019. La resolución que se recurre se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa (o no) avances en el proceso de reinserción social. Por otro lado, la evaluación de riesgo de reincidencia se aplicó el 24 de marzo de 2023, sin que se presente se señale ninguna intervención previa, ni mucho menos intervenciones a futuro. EL DERECHO: I. EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO El artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a mi representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. II. EN CUANTO A LA NORMATIVA APLICABLE La ley orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859, señala en su artículo primero uno de los pilares fundamentales del organismo, refiriendo: “Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. En concordancia con ello, observamos que el artículo 3 letra f) del mismo cuerpo legal sindica: “Corresponde a Gendarmería de Chile: f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social”. En este sentido, la ley N.º 21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: mi representada lo cumple 19 de abril de 2022. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al meno

Fallo

fallo de fecha 22 de julio de 2019, ROL 20.099-2019, nuestra Excelentísima Corte Suprema se pronunció respecto a los informes y el rol de los peritos, señalando que: “2°) Que, si bien esta Corte ha señalado que en los casos previstos en el artículo 3° del D.L. N° 321 el mero cumplimiento de los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° de ese cuerpo legal no impone el deber de otorgar la libertad condicional, quedando reservado a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse descuidando el deber de motivarla adecuadamente, deber que no se cumple en la resolución impugnada, la que entrega fundamentos genéricos, lo que resulta menos aceptable si dichos fundamentos son atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal. 3°) Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones su

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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 7: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio N°1-2023 comparece YEVELYN ARAYA LABRAÑA, Abogada, por el condenado don LUIS ALBERTO PAUL ALVARADO, cumpliendo condena actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de l

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