2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE OHIGGINS CON ALIANZA SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la sentencia impugnada sanciona a la empresa Alianza Seguridad Limitada por infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981, al pago de una multa de 5 ingresos mínimos mensuales, en razón de que no cuenta con directiva de funcionamiento previamente aprobada y mantiene a tres funcionarios trabajando en labores de guardia de seguridad sin la capacitación obligatoria y sin tarjeta de identificación. 2.- Que, el artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981, regula en su inciso sexto los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, dentro de las cuales no se hace referencia a la necesidad de contar con una directiva de funcionamiento previamente aprobada, la cual si bien es exigible conforme a las normas del Reglamento de dicho artículo, su incumplimiento no da cuenta de una infracción a la ley, por lo que sólo es posible sancionar a la empresa denunciada por aquellas infracciones a los deberes expresamente señalados en la ley. 3.- Que, conforme a lo anterior, dado que la denunciada, según la prueba presentada en segunda instancia, acreditó el cumplimiento de la obligación legal que motivó la infracción, cual era la de mantener a tres funcionarios trabajando en labores de guardia de seguridad sin la capacitación obligatoria y sin tarjeta de identificación, dado que acompañó las tarjetas de identificación de los tres guardias que fueron materia de la fiscalización, se procederá a absolver a la empresa según lo faculta el artículo 8° del DL 3.607, inciso tercero. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, y DS. 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, se revoca la sentencia apelada de apelada de diecisiete de mayo dos mil veintidós, escrita a fojas 15 y 16, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 246.762 y, en su lugar se resuelve que se absuelve a

Fallo

se resuelve que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Limitada de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 118-2022 Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que la sentencia impugnada sanciona a la empresa Alianza Seguridad Limitada por infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 de 1981, al pago de una multa de 5 ingresos mínimos mensuales, en razón de que no cuenta con directiva de funcionamiento previamente aprobada y mantiene a tres funcionarios trabajando en la

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