SIN INFORMACION

COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS HEMISFERIO SUR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial de Entretenimientos Electrónicos Hemisferio Sur Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad contra la I. Municipalidad de Quinta Normal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N°18.695, en contra del rechazo y bloqueo de la patente comercial N°209740 correspondiente al giro de “juegos de habilidad y destreza”. Indica que los actos reclamados son el Decreto N° 643 de 18 de junio de 2020, por medio de la cual se resuelve declarar la caducidad de su patente comercial, y el Ordinario N° 579, en que la Municipalidad recurrida informa la negativa de aceptar la oferta de pago realizada por su parte. A su juicio, ambos actos fueron notificados con fecha 05 de agosto de 2021. Menciona como antecedentes de su reclamo que desde el año 2020 la reclamada ha bloqueado el pago de su patente comercial, no obstante haberse sostenido diversas reuniones con el Departamento de Rentas y Patentes para ajustar los alcances del Dictamen N° 25.712, emitido el 27 de septiembre de 2019 por la Contraloría General de la República, y que con fecha 12 de agosto de 2020 se le remite una carta informativa donde se le solicita completar un formulario de solicitud de calificación de máquinas de juegos, lo que estima errado, toda vez que ofreció acompañar el certificado del laboratorio GLI que certificó las máquinas, y en el evento de mantenerse la duda, debía ser el ente municipal el que debía iniciar el proceso de calificación ante la Superintendencia y no el contribuyente a modo personal. Afirma que no tuvo respuesta, de modo que procedió al pago de la patente comercial por consignación. Luego expresa que desde octubre de 2020 a julio de 2021, el local comercial pudo funcionar sin mayores complicaciones, pero en agosto de 2021, mediante el Ordinario N°579, se le informó la negativa de la municipalidad de aceptar la oferta de pago. Agrega que por medio de ese acto, se le informó qu

Fundamentos

fundamentos de derecho de su reclamo, cita los artículos 45 y 46 de la Ley N°19.880 que regula la forma de notificar los actos administrativos particulares. En el mismo sentido, advierte la vulneración de los derechos fundamentales contenidos en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto se ha negado el pago de la patente y no se ha permitido su renovación. En consecuencia, solicita tener por interpuesto recurso de ilegalidad por omisión de pronunciamiento de la solicitud de patente provisoria, ordenar al municipio a adecuar su conducta y en definitiva conceder la patente provisoria. Segundo: Que informando doña Karina Delfino Mussa, Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicita el rechazo del reclamo deducido. Reseña los antecedentes relativos a los actos administrativos impugnados, indicando que en noviembre de 2019 se entregó presencialmente una carta informativa a cada contribuyente que a la fecha mantenía alguna patente vigente de máquinas de juegos electrónicos, para poner en conocimiento los alcances del Dictamen N°25.712 de la Contraloría General de la República. Luego, relata que por Ordinario Nº5, de 17 de enero de 2020, se remitió a la Superintendencia de Casinos de Juegos un set de 25 formularios de “Solicitud de Informe de Calificación de Máquinas De juegos: está prevista en el Catálogo de Juegos/No está prevista en el Catálogo de Juegos”, es decir, un formulario por cada contribuyente que a la fecha era titular de una patente municipal de juegos electrónicos. Agrega que mediante un documento denominado “Carta Compromiso” de fecha 24 de enero de 2020, se le informó al representante legal de la reclamante que tenía plazo hasta el 31 de mayo de 2020, para la entrega del informe técnico de la Superintendencia de Casinos de Juegos y proceder con la renovación de la patente para el periodo segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021, cuestión que no realizó. En consecuencia, se dictó el Decreto N°643 de 18 de junio de 2020, en que se procedió a decretar la no renovación de la patente comercial del contribuyente, En cuanto a la notificación de este acto administrativo, detalla que con fecha 23 de junio de 2020, se procedió a notificar a través de carta certificada a los contribuyentes que eran titulares de patente comercial de máquinas de juegos, y que no remitieron a la Municipalidad el referido informe de la Superintendencia de Casinos de Juego. En particular, consta que se remitió a la reclamante la carta a su domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal. En cuanto a las consideraciones de derecho, sostiene que el procedimiento de renovación de patentes municipales asociadas al giro de máquinas de juegos de destreza, se encuentra regulado en los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 92.308/2016 y N°25.712/2019, y en la Circular Nº83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, reseñando dicha normativa. En definitiva, la reclamada e

Fallo

se resuelve declarar la caducidad de su patente comercial, y el Ordinario N° 579, en que la Municipalidad recurrida informa la negativa de aceptar la oferta de pago realizada por su parte. A su juicio, ambos actos fueron notificados con fecha 05 de agosto de 2021. Menciona como antecedentes de su reclamo que desde el año 2020 la reclamada ha bloqueado el pago de su patente comercial, no obstante haberse sostenido diversas reuniones con el Departamento de Rentas y Patentes para ajustar los alcances del Dictamen N° 25.712, emitido el 27 de septiembre de 2019 por la Contraloría General de la República, y que con fecha 12 de agosto de 2020 se le remite una carta informativa donde se le solicita completar un formulario de solicitud de calificación de máquinas de juegos, lo que estima errado, toda vez que ofreció acompañar el certificado del laboratorio GLI que certificó las máquinas, y en el evento de mantenerse la duda, debía ser el ente municipal el que debía iniciar el proceso de calificación ante la Superintendencia y no el contribuyente a modo personal. Afirma que no tuvo respuesta, de modo que procedió al pago de la patente comercial por consignación. Luego expresa que desde octubre de 2020 a julio de 2021, el local comercial pudo funcionar sin mayores complicaciones, pero en agosto de 2021, mediante el Ordinario N°579, se le informó la negativa de la municipalidad de aceptar la oferta de pago. Agrega que por medio de ese acto, se le informó que la patente se encontraba cadu

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C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial de Entretenimientos Electrónicos Hemisferio Sur Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad contra la I. Municipalidad de Quinta Normal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley N°18.695, en contra del rechazo y bloqueo

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