SIN INFORMACION

BARRIGA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Darwin Neftali Barriga Urrutia, empleado público, cédula de identidad N° 16.947.303-K, domiciliada en calle El Mañío N° 0850, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, regional Magallanes, persona jurídica de derecho público, RUT 61.004.000-4, representada por don Dan Erik Toro Arévalo, Coronel de Gendarmería de Chile, cedula nacional de identidad N°14413149-5, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 710, de la ciudad y comuna de Punta Arenas. Expone que se desempaña hace más de 10 años como funcionario de Gendarmería de Chile, actualmente con el grado de Gendarme Primero de la institución en el penal de esta ciudad. Relata que su situación laboral se vio interrumpida, por un desgraciado accidente laboral, ocurrido el 08 de Diciembre de 2020, en el interior del penal, cuando se encontraba en actos del servicio en una de sus dependencias. Así, por prestar ayuda a un interno acarreo funestas consecuencias para su integridad y salud, puesto que le afectó gravemente la columna vertebral y en un principio le habían dado un par de días de reposo, pero los dolores cada vez fueron más severos y ello lo obligó a someterse a una intervención quirúrgica en Magallanes en la Clínica Red Salud, puesto que las consecuencias han sido invalidantes. Agrega que siempre ha estado abandonado a su suerte y tal es así, que ha tenido que pagar en forma particular con sus escasos recursos económicos la atención médica e intervención quirúrgica, remedios y atención de rehabilitación. Hace presente aún se encuentra con licencia médica y no puede ni podrá regresar a su trabajo y las irregularidades siguen presentes en estos hechos, toda vez que se instruyó un sumario administrativo para determinar fehacientemente que la grave lesión en su columna vertebral, fue la consecuencia de auxiliar a un interno del penal. Luego de aquello, refiere que se determinó por los médicos de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la negativa de la recurrida frente a su solicitud de apoyo en traslado a Santiago, junto a un acompañante, para ser evaluado ante la Comisión Médica. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, en virtud de los antecedentes, es menester tener presente que el artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley 262 de tres de mayo de mil novecientos setenta y siete dispone: “Los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimenta

Fallo

se declara que el accidente sufrido por el Sr. Darwin Neftalí Barriga Urrutia, se produjo en acto de servicio, debiendo concedérsele los beneficios del art. 55° del Estatuto. Posteriormente, mediante Res. Ex. N° 455, de 14.07.2021, se dispone el término del sumario administrativo, ratificando que el accidente ocurrió en acto de servicio. Luego, mediante Oficio Reservado N°814, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Sr. Presidente de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, solicita se remita el expediente sumarial, sugiriendo a esta Autoridad Regional la reapertura del proceso administrativo, con la finalidad de adjuntar nuevos antecedentes médicos, se modifique el diagnóstico, y se requiera nuevamente la evaluación de clasificación de lesiones. Por lo que refiere que la pieza sumarial, se encuentra en trámite y actualmente en la ciudad de Santiago, pendiente por una segunda evaluación y revisión que debe efectuar la H. Comisión Médica Local de Gendarmería de chile, quien, mediante Junta Médica, deberá determinar si existen enfermedades preexistentes o efectivamente se produce la lesión en acto de servicio, teniendo a la vista los nuevos antecedentes agregados al proceso, donde su diagnóstico cambió, y con ello pudiera también mutar la calificación de sus lesiones y, en consecuencia, el régimen al cual deberá acogerse. Conforme a ello, con fecha 11 de abril de 2023, se notifica en el domicilio al recurrente, de la citación ante el Organismo Técnico Colegiado de la C

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Darwin Neftali Barriga Urrutia, empleado público, cédula de identidad N° 16.947.303-K, domiciliada en calle El Mañío N° 0850, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, regional Magallanes, persona jurídica de derecho público, RUT 61.004

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