1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ROJAS

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose de su parte expositiva la siguiente frase “Con fecha 6 de septiembre de 2021 rola nueva información sumaria” y, además, sus

Fundamentos

motivos segundo, cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 49 de la Ley 18.290 en su inciso segundo permite recurrir al juez civil del domicilio del requirente para solicitar, ya sea por vía de reclamación o de solicitud directa, la inscripción de la transferencia por acto entre vivos de un vehículo motorizado, que no conste en una escritura pública o en un instrumento privado protocolizado, tal procedimiento de carácter voluntario no resulta idóneo para dicho fin, en el caso que el vendedor del vehículo a cuyo nombre figura la inscripción del mismo, se encuentre fallecido, tal como ocurre en la especie, por cuanto en este escenario el procedimiento no contencioso puede afectar los derechos de terceros, que no han sido emplazados, como son los eventuales herederos del fallecido vendedor. 2.- Que, de este modo, si bien el contrato de compraventa de un vehículo motorizado se rige por las normas de los bienes muebles, no resulta factible permitir que en un procedimiento voluntario como el de marras se declare su existencia, en ausencia de los terceros que pueden tener derechos sobre el bien. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa ROL V-21-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1307-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose de su parte expositiva la siguiente frase “Con fecha 6 de septiembre de 2021 rola nueva información sumaria” y, además, sus motivos segundo, cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien el artículo 49 de la Ley 18.290 en su inciso segund

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