CARRIZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Bastián Ignacio Carrizo Tapia, cédula nacional de identidad Nº19.950.710-9, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas, impuesta por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en causa RUC 1800995012-1, y la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa Ruc 1700538407-9, iniciando condena el 21 de abril de 2019 y proyectándose su cumplimiento para el 22 de junio de 2024, no obstante cuenta con rebaja de condena, proyectándose su cumplimiento para el 22 de marzo de 2024, cumpliendo con su tiempo mínimo el 22 de noviembre de 2021. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11, 12 y 13 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia se aplicó en el mes de abril de 2022, sin presentarse una actualización de la misma ante la Comisión, midiéndose con un mediano alto de reincidencia (sic), pero como elementos protectores el amparado participó en capacitación técnica en oficios, destacándose por su compromiso y responsabilidad. Se añade que desde el 9 de diciembre de 2022 es trabajador dependiente de Sodexo y es titular de beneficio de rebaja de condena, dando muestras de avances en su proceso de reinserción social, lo que es reconocido por la dupla evaluadora, cumpliéndose los requisitos del artículo 2 del DL 321. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, señala que la resolución de la Comisión carece de fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin analizar que el amparado ha participado en diversas intervenciones, las que ha incorporado satisfactoriamente, siendo su evaluación de riesgo de reincidencia de abril de 2022, no reflejándose en ella sus avances, especialmente su adherencia al programa laboral y el hecho que es titular del beneficio de rebaja de condena. Tras indicar que el amparado ha cumplido con todos los requisitos y que en la especie al negársele el beneficio, la pena se transforma en un mero castigo, pues los elementos de reinserción se han cumplido, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición porque el condenado no cumplía con uno requisitos necesarios para accede
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Bastián Ignacio Carrizo Tapia,
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