BANCO DELESTADO DE CHILE CON FLORES
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, atendido que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución, dados los términos de la misma, resulta claramente facultativa para el acreedor, la exigibilidad de las cuotas no vencidas, sólo se produce con la manifestación de voluntad efectuada al momento de presentar la demanda, lo que por lo demás es coherente con la expresión “cobranza judicial” a que alude el contenido de la cláusula que se examina. 2.- Que, conforme a lo anterior, el plazo de prescripción de la totalidad del crédito no se cuenta desde la mora en el pago de la cuota vencida el 20 de diciembre de 2018, sino desde que se presentó la demanda, el 3 de mayo de 2019. 3.- Que, sin embargo, ya sea desde la primera fecha o desde la última, en ambos casos se configura la prescripción extintiva alegada por la parte ejecutada, por cuanto la notificación de la demanda se efectuó con fecha 30 de octubre de 2020, esto es, transcurrido en exceso el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley 18.092, lo que justifica confirmar la sentencia apelada. 4.- Que, por último, cabe señalar que en el presente caso no corresponde efectuar análisis alguno sobre el efecto establecido en el artículo 8° de la Ley 21.226, por cuanto ello no fue materia de las alegaciones efectuadas por las partes al trabar la litis, ni tampoco al deducir el recurso de apelación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3545-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1384-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, atendido que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución, dados los términos de la misma, resulta claramente facultativa para el acreedor, la exigibi
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