CAAMAÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Fernando Humberto Caamaño Carvajal, cédula nacional de identidad Nº9.318.516-1, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato, penas impuestas por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en causa RUC 1800729827-9, penas que comenzó a cumplir el 1 de noviembre de 2020 proyectándose su cumplimiento para el 24 de abril de 2025, no obstante cuenta con rebaja de condena, proyectándose su cumplimiento para el 24 de febrero de 2025, cumpliendo con su tiempo mínimo el 26 de enero de 2023. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11, 12 y 13 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Afirma que la evaluación del riesgo de reincidencia se aplicó el 13 de mayo de 2021 sin presentarse una evaluación actualizada ante la Comisión de Libertad Condicional, pero como elementos protectores el amparado participó en talleres deportivos y polideportivos, taller de identidad delictual, taller de formación para el trabajo y taller de prevención específica, intervenciones en que se destacó por su compromiso y responsabilidad. Se añade que desde el 1 de noviembre de 2021 es trabador dependiente de Sodexo, siendo evaluado por demostrar responsabilidad, proactividad y motivación, lo que implica que ha dado muestras de avances en su proceso de reinserción social, lo que es reconocido por la dupla evaluadora, cumpliéndose los requisitos del artículo 2 del DL 321. Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, señala que la resolución de la Comisión carece de fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, sin analizar que el amparado ha participado en diversas intervenciones, las que ha incorporado satisfactoriamente y que su evaluación de riesgo de reincidencia es de mayo de 2021, por lo que en ella no se reflejan sus avance y su adherencia al programa laboral. Tras indicar que el amparado ha cumplido con todos los requisitos y que en la especie al negársele el beneficio, la pena se transforma en un mero castigo, pues los elementos de reinserción se han cumplido, solicita acoger el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición del recluso porque no cumplía con el requisito de contar con un informe ps
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Fernando Humberto Caamaño Carva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica