SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE OLIVAR/COMITÉ DE AGUA POTABLE OLIVAR BAJO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del año 2022, comparece doña María Estrella Montero Carrasco, alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio para estos efectos en Plaza Esmeralda S/N., ciudad y comuna de Olivar, y viene en interponer recurso de protección en contra del Comité De Agua Potable De Olivar Bajo, con domicilio en Ruta H-40, Sitio 38, Villa Olivar Bajo, Olivar, representados por su Presidente, don Jorge García Estrada, por su Tesorero don Víctor Cofre Cofre, y por su Secretaría, la Sra. Mercedes Rojas Rojas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Funda su recurso en que, por correo de 13 de septiembre del 2022, remitido a su casilla electrónica institucional (alcaldia@muniolivar.cl), la recurrida le indica: “Estimados buenos días, junto con saludar remito a ustedes los pagos adeudados por el Municipio de Olivar, se envía nuevamente el detalle de facturas que no presentan un registro de pago, así también las facturas solicitadas telefónicamente correspondientes al mes de diciembre, las cuales no habían sido enviadas. Actualmente estamos con una nueva administración la cual mediante sus revisiones logró detectar que existían falencias en el envío y recepción de información. Lamentamos los inconvenientes que esta situación puede generar y agradecemos su apoyo y ayuda para dar solución a la problemática. Se informa que el servicio correspondiente a Municipalidad de Olivar Escuela Nueva (2) contrato N° 117-L, se encuentra con orden de corte para el día 15/09/2022 y su servicio no será restablecido hasta que se cancele la deuda. Total Deuda $9.694.169.- Atenta a sus comentarios. Saludos cordiales. Marcela Acevedo. Secretaria”. Indica que los establecimientos que serán afectados con esta medida unilateral y contraria a derecho son: 1.- Colegio Nuestra Señora de la Merced. 2.- Posta Rural de Olivar Bajo. 3.- Plaza Enrique Mardones. 4.- Plaza H-40, camino Olivar Bajo. 5.-Biblioteca Pública del Sector Olivar Bajo. 6.- Club Deportivo La Merced. 7.- Escuela Antigua Julio Montt. 8.- Jardín Infantil Los Pitufos. 9.- Plaza Villa Esperanza. 10.- Plaza Virginia Sandoval 2. 11. - Sede Comunitaria Villa Olivar. 12.- Plaza Virginia Sandoval. Agrega que se podrá apreciar, no son menores los sectores afectados por la decisión de la recurrida, habida consideración que uno de ellos es el Colegio Nuestra Señora de la Merced, la que tiene 211 alumnos básicos. Indica que oportunamente se reclamó al Comité recurrido el exceso en el cobro del consumo de agua, porque, para poner un ejemplo, por factura N°1252, de 31 de mayo del 2021, donde el consumo ascendía al valor de $10.590, al mes siguiente, por factura N°1314, de 30 de junio del 2021, el monto de la deuda era de $8.475.510.- Afirma que debido a esta situación, instruyó a parte de su equipo directivo coordinar una reunión con los representantes de Comité indicado, la que se llevó a efecto en noviembre del 2021, donde la Presidente de la época, Sra. Mercedes Rojas Rojas, señaló y se comprometió a remitir todos los antecedentes a la DOH (Dirección de Obras Hidráulicas) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins para que esa repartición, en su calidad de fiscalizador de los Comités de Agua Potable, emitiera su informe frente a lo indicado, y que mientras no hubiera respuesta, se quedaran tranquilos, porque ella también entendía que el cobro de un mes a otro era excesivo. Da cuenta que en el mes de agosto del 2022, se produce el cambio de Directiva en la recurrida, y por esta raz

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña María Estrella Montero Carrasco, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, en contra del Comité De Agua Potable De Olivar Bajo, solo en cuanto se ordena a las partes reunirse dentro del plazo de 30 días, a fin de arribar a un acuerdo que permita un convenio de pago de la suma de servicio de agua potable adeudada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11870-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua once de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del año 2022, comparece doña María Estrella Montero Carrasco, alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio para estos efectos en Plaza Esmeralda S/N., ciudad y comuna de Olivar, y viene en interponer recurso de protección en contra del Comité De Agua Potable De Oliv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica