SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor Génesis Catherin Rossanne González Ruiz, venezolana, trabajadora, con domicilio para estos efectos en Camino El Cerrillo, Parcela N°16 A, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 21 de marzo de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la actora, con costas. Segundo: Que previo a evacuar informe los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Antonio Beltrán Henríquez y Camia Cortés Palma, solicitan se declare inadmisible el recurso. Argumentan que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que se rechazará dicha solicitud. Octavo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Noveno: Que, en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada ésta no puede prosperar desde que por la naturaleza especial que tiene la presente acción constitucional, lo resuelto sólo sería asimilable a una situación de cosa juzgada meramente formal, no sustancial, ya que, tratándose de los fallos dictados en recursos de protección, sólo se impide que dentro del mismo proceso en el cual fue dictada, se pueda renovar la discusión de lo resuelto. En efecto, distinta es la situación que se produce con la interposición de un nuevo recurso de protección cuya causa de pedir, será distinta, puesto que el sustrato fáctico varía, como sucede con el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca donde se razonó conforme a la denuncia de una omisión de seis meses en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente; en cambio, en la presente acción constitucional, se denuncia una omisión de más

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Andrés Contreras Roa. San Miguel, 11 de mayo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, once de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folio 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para inte

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