JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MARILU DE LOURDES VASQUEZ VASQUEZ C/ ANDREA VALENTINA PEREZ POBLETE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos: 1.- Que, la defensa cuestiona el presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal por el que ha sido formalizada la imputada. Sobre el particular, de lo señalado por los intervinientes en esta audiencia, existe una razonable controversia de la concurrencia de los elementos objetivos y especialmente subjetivos del tipo penal, por cuanto la imputada ocupa hace más de un año un inmueble urbano, paga las cuentas del mismo y siempre ha reconocido el dominio ajeno de la propiedad manteniendo el contacto con su dueña. Es así que existen elementos que también son posibles de reconocer dentro de los presupuestos propios del precario descritos en el ámbito civil. 2.- Que, en consecuencia, hasta hora y en esta audiencia, el ente persecutor no ha presentado elemento concreto y suficiente para sostener el presupuesto material indicado, de lo que se sigue que sólo resulta suficiente e idónea para resguardar los fines del procedimiento, la medida cautelar de arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dos de mayo, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso a ANDREA VALENTINA PÉREZ POBLETE, la medida cautelar de la letra i) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se rechaza dicha medida, manteniéndose únicamente el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-584-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dos de mayo, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso a ANDREA VALENTINA PÉREZ POBLETE, la medida cautelar de la letra i) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se rechaza dicha medida, manteniéndose únicamente el arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. N°Penal-584-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1.- Que, la defensa cuestiona el presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de usurpación no violenta del artículo 458 del Código Penal por el que ha sido formalizada la imputada. Sobre el particular, de lo señalado por los intervinientes en esta au

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